Los informes redactados por los letrados del Tribunal Constitucional (TC) concluyen que las comunidades autónomas están legitimadas para recurrir la ley de amnistía. Esta afirmación facilita las impugnaciones presentadas por las regiones gobernadas por el Partido Popular y el Gobierno socialista de Emiliano García Page en Castilla-La Mancha, según fuentes jurídicas citadas por Europa Press.
El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, encomendó a un equipo de cuatro letrados la tarea de analizar si las comunidades autónomas podían impugnar la amnistía, con el fin de ofrecer una respuesta general a los 15 recursos de inconstitucionalidad interpuestos por diferentes gobiernos y asambleas regionales.
El informe, al que ha accedido Europa Press, respalda esta legitimación, concordando con el análisis del letrado adscrito a Laura Díez, magistrada responsable del primer recurso presentado por una comunidad autónoma, el de las Cortes de Aragón.
La próxima semana, el Pleno del TC decidirá sobre la admisibilidad del recurso de Aragón, y fuentes de la corte anticipan que los magistrados lo aceptarán, lo que abriría la puerta a los otros 14 recursos presentados por diferentes comunidades.
Hasta ahora, el TC ya ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo y el recurso del Partido Popular. En total, se han interpuesto cuatro cuestiones (una del TS y tres del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) y 16 recursos (el registrado por el PP, el de Castilla-La Mancha y los de Cantabria, Madrid, Galicia, Murcia, Andalucía, Valencia, Castilla y León, La Rioja, Extremadura y Baleares).
Una interpretación flexible
El informe de los letrados detalla que "el concepto de legitimación es uno de los más debatidos y discutidos en la doctrina procesalista, habiéndose afirmado la dificultad de elaborar una teoría general de la legitimación, pues se trataría de la teoría en un proceso 'general' (arquetípico, cabría decir) inexistente, debiendo por tanto el estudioso limitarse a la más modesta tarea de elaborar la propia de cada uno de los órdenes jurisdiccionales".
El enfoque se centra en los procesos constitucionales, partiendo de la premisa doctrinal de que el Tribunal Constitucional (TC) "no puede ni debe acoger legitimaciones procesales que no provengan directamente de la Constitución". En este sentido, señala que el artículo 162 de la Constitución establece de manera "taxativamente" quiénes tienen la capacidad de interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo, mientras que para los demás procesos constitucionales se remite a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
Los letrados subrayan que el artículo 162.1.a) de la Constitución reconoce la legitimación para interponer el recurso de inconstitucionalidad al "presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y, en su caso, las asambleas de las mismas".
Sin embargo, aclaran que "esta previsión constitucional se ha concretado en el artículo 32 de la LOTC, precepto cuyo apartado 2 ha precisado que la legitimación activa de los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y de las asambleas legislativas de estas lo es exclusivamente para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía".
Para los cuatro juristas, esta limitación estipulada en la LOTC "no puede ser interpretada de forma restrictiva, sino a favor del reconocimiento de la legitimación" Así, argumentan que no se trata únicamente de denunciar una vulneración de competencias autonómicas, sino de establecer "un punto de conexión material entre la ley estatal y el ámbito competencial autonómico".
"De esta manera, los ejecutivos y parlamentos de las comunidades autónomas están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad frente a leyes estatales en todos los casos en los que exista una mínima conexión con la actividad de la comunidad autónoma", indican.
Legitimación para las CCAA
El informe señala que "el requisito de la afectación de la ley al propio ámbito de autonomía" también se ha interpretado de manera flexible. "No se identifica con la defensa de las propias competencias, sino que tiene un alcance de defensa institucional más amplio y coherente con la propia naturaleza del recurso de inconstitucionalidad, que no tiene por objeto reivindicar una competencia, sino depurar el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales", aclara.
Así, sostiene que "la legitimación de los gobiernos y parlamentos de las comunidades autónomas para interponer recurso de inconstitucionalidad contra leyes estatales no lo es tanto para la preservación o delimitación del propio ámbito competencial, como para la depuración objetiva del ordenamiento mediante la invalidación de la norma inconstitucional".
En particular, se destaca que "el Tribunal Constitucional ha reconocido legitimación a las comunidades autónomas en aquellos supuestos en los que el punto de conexión lo constituyen regulaciones que afectan a la arquitectura constitucional del Estado, esto es, al entramado institucional constitucionalmente previsto y al sistema de principios y valores que le son inherentes".
A juicio de los letrados firmantes, "resulta patente que las medidas que se han adoptado afectan e involucran a todas las comunidades autónomas por lo que resulta inexcusable vincular los anteriores puntos de conexión de carácter material con el contenido de la propia ley con la finalidad de reconocerles legitimación para impugnar la Ley Orgánica 1/2024" de amnistía.
Asimismo, subrayan que los recursos de inconstitucionalidad alegan que, "al establecer la exención de la responsabilidad contable a través de la Ley Orgánica 1/2024, el legislador estatal se estaría atribuyendo la competencia para disponer de créditos o fondos de titularidad autonómica, vulnerando con ello su autonomía financiera" lo cual, según estiman, "concurre el interés en la defensa del ámbito propio de autonomía".