El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a una mujer después de que la Justicia introdujese las pernoctas en el régimen de estancias de su hija menor y su actual exmarido en un proceso de divorcio a pesar de las reticencias de la madre, lo que a juicio de la corte de garantías se hizo desatendiendo "los indicios de violencia" por parte del hombre.
En un fallo, recogido por Europa Press, la Sala Segunda del TC estima el recurso de amparo promovido por la mujer contra las resoluciones del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián y la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, dictadas en el procedimiento de divorcio, declarando vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.
La madre alegó que las resoluciones de esos tribunales ignoraron en su motivación los informes periciales, que aconsejaban continuar con la progresión en el régimen de visitas sin incorporar las pernoctas hasta que la menor normalizara la relación con su padre.
La mujer, a la que el TC da ahora la razón, vinculaba esa recomendación a la apreciación, en la figura del padre de la niña, de elementos psicológicos de riesgo de conductas compulsivas, y a la apertura de las diligencias penales que terminaron en la condena de su exmarido por tres delitos de maltrato no habitual y un delito leve de vejaciones injustas.
Conexión negativa
La sentencia, ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, aplica doctrina y reitera el deber de las autoridades competentes de abordar la regulación y aplicación de los regímenes de custodia, estancias y visitas de menores, hijos e hijas de progenitores separados o divorciados, teniendo en cuenta los incidentes de violencia de género.
Así, y constatando que la incorporación judicial de las pernoctas se fundamentó en la conexión entre la negativa de la hija menor de acceder a las estancias con su padre y el contexto de conflictividad familiar en el que dicha negativa se produce, con especial mención a la actitud de desconfianza mostrada por la madre frente a su exmarido y la familia de este, la Sala afirma que las resoluciones judiciales impugnadas desatendieron los indicios fundados de violencia machista.
De esta forma, según la corte de garantías, se contribuyó "a la perpetuación de roles estereotipados de la mujer, como es el de impulsora y favorecedora de los vínculos filiales". El Tribunal Constitucional sostiene que así se vulneró el deber de motivación reforzado que impone la Carta Magna a nuestros órganos judiciales en contextos de violencia de género.