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02/01/2025 13:27:54 REDACCIÓN MEDIDAS 7 minutos

Decreto Ley 20/2024: Adopción de medidas urbanísticas urgentes para la reconstrucción de los municipios afectados por la DANA

Entra en vigor el 2 de enero de 2025, el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Decreto Ley 20/2024: Adopción de medidas urbanísticas urgentes para la reconstrucción de los municipios afectados por la DANA

El Decreto Ley 20/2024, de 30 de diciembre, del Consell, establece medidas urgentes en materia urbanística aplicables a los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por los daños provocados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), y que fueron incluidos en el Anexo del Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, para favorecer las tareas de reconstrucción.

A los efectos de la norma, las referencias a clases de suelo no son las de la legislación urbanística valenciana (urbano, urbanizable y no urbanizable), sino la propia de las situaciones básicas que reconoce la ley estatal del suelo (rural y urbanizado), salvo excepciones, aquellas donde las medidas a implantar se regulan mejor recurriendo a dicha clasificación urbanística.

Plan especial urbanístico de reconstrucción

En los municipios afectados por la DANA, se podrá tramitar planes especiales urbanísticos de reconstrucción dirigidos a crear y ordenar suelos finalistas para la construcción de viviendas, a la reubicación de polígonos industriales o terciarios, a la integración de las infraestructuras que resulten necesarias y, con carácter general, a facilitar las tareas de reconstrucción y podrán modificar las determinaciones del planeamiento general y afectar a suelo incluido en uno o en varios municipios, pudiendo ser su ámbito discontinuo. El plan especial urbanístico de reconstrucción contendrá todas las determinaciones urbanísticas necesarias que permitan su inmediata ejecución. En función de las circunstancias, se podrán minorar de modo justificado los estándares urbanísticos previstos en la legislación urbanística.

La documentación del plan especial urbanístico de reconstrucción será exclusivamente la siguiente:

- Memoria informativa y justificativa, que incluirá una justificación de la financiación prevista.

- Planos de información y de ordenación.

- Normas urbanísticas.

- La documentación ambiental que en su caso resulte necesaria.

Hasta el momento en que la Administración General del Estado apruebe una suspendida la tramitación de los siguientes procedimientos urbanísticos a realizar, valoradas económicamente, con objeto de eliminar el riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA, queda suspendida la tramitación de los siguientes procedimientos urbanísticos en dichos municipios:

- Planes urbanísticos que afecten a suelos en situación básica rural que figuren como inundables en la cartografía PATRICOVA.

- Declaraciones de Interés Comunitario (DIC) que afecten a suelos no urbanizable que figuren como inundable en la cartografía PATRICOVA.

Modificaciones de planeamiento municipal en suelos en situación básica urbanizado

El texto prevé la posibilidad de que, en los municipios afectados por la DANA, los ayuntamientos puedan tramitar y aprobar mediante un procedimiento preferente y urgente, modificaciones de planeamiento en suelo en situación básica urbanizado, dirigidas a introducir las determinaciones urbanísticas que resulten necesarias para facilitar las tareas de reconstrucción que tendrán, en todo caso, la consideración de modificaciones de la ordenación pormenorizada.

Los plazos de tramitación de estas modificaciones se reducirán a la mitad, su tramitación será preferente y la documentación exigible será la estrictamente necesaria para alcanzar sus fines.

Proyectos de reconstrucción local

La norma crea la figura de los Proyectos de Reconstrucción Local, que tendrán un carácter excepcional, de esta forma, los ayuntamientos afectados por la DANA podrán, mediante acuerdo de Pleno adoptado por mayoría absoluta, destinar un suelo vacante no ejecutado, calificado como equipamiento dotacional, a la construcción de viviendas residenciales, tras la destrucción total o parcial de muchas de estas edificaciones por la DANA.

Con el objetivo de compensar el transitorio desequilibrio entre dotaciones y suelo edificable, se establece la obligación de que los ayuntamientos, en un plazo de 3 años, promuevan desde la aprobación de cada PRL, una o varias modificaciones de planeamiento cuyo objeto sea la obtención de suelo destinado a equipamientos, suelo que ahora, dada esta extraordinaria coyuntura, se destina a vivienda.

Reglas especiales de compatibilidad urbanística

Con efectos desde el día 29 de octubre de 2024, se incorporan una serie de reglas especiales en materia de compatibilidad urbanística en actuaciones promovidas por las Administraciones Públicas relacionadas con las situaciones de emergencia que ha provocado la DANA. Así se incluye la regla expresa por la que se considera uso urbanístico compatible las actuaciones promovidas por las distintas administraciones públicas en suelo no urbanizable dirigidas a paliar los daños provocados por la DANA.

Además, se podrá implantar de forma provisional cualquier uso o instalación necesaria dirigida a paliar los daños provocados por la inundación, lo que permite con carácter provisional utilizar cualquier espacio incluido en esas clases de suelo para las tareas precisas en los trabajos de reconstrucción.

Igualmente, en los suelos urbanos o urbanizables de los municipios afectados por la DANA se podrá implantar de forma provisional cualquier uso o instalación necesaria dirigida a paliar los daños provocados por la inundación. En esos ámbitos, y con idéntica finalidad, sin necesidad de modificar el planeamiento se podrá sustituir el uso dotacional de equipamiento inicialmente previsto por otro igualmente dotacional, bastando el acuerdo de Pleno del ayuntamiento, previa la conformidad de las administraciones sectoriales afectadas.

Reglas especiales en relación con la reparación, restitución o reconstrucción de edificaciones

Por lo que respecta a la restitución o reconstrucción de las edificaciones legalmente implantadas ubicadas en suelo en situación básica urbanizado, incluidas aquellas en situación de fuera de ordenación, las cuales van a exigir en muchos casos actuaciones estructurales que podrían exceder de las legalmente permitidas por el planeamiento en las edificaciones en situación de fuera de ordenación, la norma prevé un régimen especial en el que, también para estas construcciones legales ubicadas en suelo en situación básica urbanizado en situación de fuera de ordenación, sea posible su total restitución o reconstrucción, ello llegando más allá de lo ordinariamente permitido en dicho régimen de fuera de ordenación.

De esta manera, estas actuaciones de reparación, restitución o reconstrucción sobre estas edificaciones se someten al régimen de declaración responsable. En caso de obras de edificación de nueva planta o de intervención sobre edificios catalogados o protegidos, dicha declaración responsable deberá acompañarse de un certificado de conformidad de entidad colaboradora urbanística (ECUV).

Además, se establece como norma excepcional que en estos casos la ocupación temporal del suelo o del vuelo demanial a los efectos de la instalación de andamiajes o instalaciones auxiliares de carácter temporal y mientras se finalice la obra se someterá igualmente a declaración responsable.

Y se dispone que cuando hubiera de procederse a la completa reconstrucción de la edificación a esta le serán aplicables las condiciones de adecuación de las edificaciones y la urbanización establecidas en el Anexo I del vigente Plan de Acción Territorial de Prevención del Riesgo de Inundación. En ningún caso se permitirá restituir o reconstruir edificaciones ilegales sobre las que ha transcurrido el plazo para el ejercicio de la potestad de restauración de la legalidad urbanística, conforme a lo establecido en el artículo 256 del TRLOTUP.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

Entra en vigor el 2 de enero de 2025, el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las reglas especiales de compatibilidad urbanística, producirán efectos retroactivos para dar cobertura a las actuaciones urgentes ya ejecutadas y los procedimientos urbanísticos en el suelo rural inundable que quedan suspendidos hasta el momento en que la Administración General del Estado apruebe una relación programada de obras hidráulicas a realizar, valoradas económicamente, con objeto de eliminar el riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley.

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