La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción de 500.000 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) por no cumplir con dos resoluciones relacionadas con un expediente sancionador que abordaba recomendaciones de precios sobre los honorarios que los abogados cobran a sus clientes en procesos judiciales.
En marzo de 2018, la CNMC ya había sancionado al ICAB y a otros ocho colegios de abogados por llevar a cabo recomendaciones de precios a través de la creación, publicación y difusión de baremos de honorarios, lo cual está prohibido por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
Tras esta sanción, el ICAB presentó a la CNMC nuevos criterios orientativos para la tasación de costas. En este documento, el ICAB definió pautas generales para la tasación de costas, en lugar de los baremos específicos por los cuales había sido sancionado.
En febrero de 2020, la CNMC emitió una resolución —como parte del procedimiento de vigilancia del expediente de 2018— en la que consideró que los criterios orientativos presentados por el ICAB eran adecuados para cumplir con la resolución de 2018. Sin embargo, la CNMC advirtió que continuaría monitoreando las acciones de los colegios para garantizar que no utilizaran ni difundieran los criterios previamente sancionados ni otros similares.
Expediente sancionador
A pesar de esto, la CNMC demostró posteriormente que el ICAB había difundido los criterios orientativos aprobados por la CNMC, aplicándolos en la práctica como si fueran verdaderos baremos de honorarios. Esta difusión, especialmente en sesiones de formación, convirtió las indicaciones generales de los criterios en porcentajes específicos, creando así un sistema de cálculo automático para la tasación de costas. Más de 4.000 abogados del ICAB, así como profesionales de otros colegios de abogados, recibieron esta información.
Esta conducta representa un incumplimiento de las resoluciones de 2018 y 2020, clasificada como una infracción muy grave según el artículo 62.4.c) de la Ley de Defensa de la Competencia.
En cuanto a la sanción, antes de la aprobación de la resolución, el ICAB pagó voluntariamente la multa propuesta (500.000 euros), acogiendo al artículo 85.3 de la Ley 39/2015, que permite una reducción de al menos el 20% de la sanción si se realiza el pago anticipado. Así, el importe final de la multa, tras la reducción, ha sido de 400.000 euros.









