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21/01/2025 16:09:09 REDACCIÓN IMPUESTOS 3 minutos

El Supremo exime a los bares del pago de impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas por sus terrazas en la calle

La Sala rechaza el recurso presentado por la Generalitat contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El Supremo exime a los bares del pago de impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas por sus terrazas en la calle

El Tribunal Supremo ha determinado que el uso especial del dominio público, autorizado mediante la concesión municipal para la instalación y explotación de terrazas destinadas a actividades de restauración en la vía pública, no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.

El tribunal añade que la aparente equiparación que realiza el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados entre las concesiones administrativas y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público —en este caso, terrazas de establecimientos de hostelería en la vía pública— “debe ser interpretada en el sentido de que no todo aprovechamiento especial del demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, a efectos de su gravamen por el impuesto que nos ocupa”.

Asimismo, se indica que, en todo caso, “la constatación del requisito del desplazamiento patrimonial a efectos del gravamen de una autorización para el aprovechamiento especial del dominio público requiere un examen del contenido y circunstancias presentes en dicha autorización, por ser relevante a efectos fiscales”.

Presentación de liquidaciones

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad, la cual confirmó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional catalán. Esta última había estimado la reclamación de una contribuyente contra la liquidación de la Agencia Tributaria de Cataluña por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

El abogado de la Generalitat argumentaba que la autorización administrativa para la instalación y explotación de una terraza en un espacio público, ya sea a través de un aprovechamiento especial o mediante un uso privativo con instalaciones desmontables, se encuentra plenamente incluida en la definición del hecho imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

El origen del litigio se remonta al requerimiento de la Agencia Tributaria de Cataluña a una contribuyente en un procedimiento de control de presentación de liquidaciones, solicitando que presentara una autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales por la instalación de una terraza en la vía pública, la cual había sido autorizada por el Ayuntamiento de Badalona. La interesada respondió al requerimiento indicando que no estaba obligada a presentar la declaración, ya que ya pagaba la tasa por la ocupación de la terraza.

Tras iniciar un procedimiento de comprobación limitada, se le notificó una propuesta de liquidación el 22 de enero de 2019. Posteriormente, tras la presentación de alegaciones, se emitió una liquidación provisional el 12 de abril de 2019 en concepto de "concesiones administrativas", considerando que están sujetos a ITPAJD todos los actos de las Administraciones Públicas que atribuyen a los particulares el aprovechamiento específico —de la intensidad que fuera— de bienes de dominio público, circunstancia que se da en el presente caso.

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