Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
24/01/2025 09:40:34 REDACCIÓN ENTREVISTA 11 minutos

Observatorio Justicia 2024 | Eugenio Ribón (ICAM): “El ICAM rechaza la imposición de la mediación como un requisito obligatorio”

Los últimos resultados del informe del Observatorio confirman la cronificación del colapso judicial. El decano de la abogacía madrileña denuncia un tapón a la hora de devolver a los ciudadanos cuentas consignadas

Observatorio Justicia 2024 | Eugenio Ribón (ICAM): “El ICAM rechaza la imposición de la mediación como un requisito obligatorio”

Eugenio Ribón (Cádiz, 1974) es, desde enero de 2023, decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), el colegio profesional más grande de Europa. Ribón asumió el mando del colegio en 2023 y, junto al resto de la Junta de Gobierno, han impulsado medidas pioneras para proteger a los abogados en su ejercicio profesional y para dignificar la labor de los letrados del turno de oficio. La junta de gobierno que lidera ha estado al quite de las reformas legislativas que afectan al colectivo. Eugenio Ribón es socio director de su propio despacho de abogados (Ribón Asociados) y preside la Asociación Española de Derecho de Consumo (AEDC). Es miembro del consejo asesor de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (ALTODO) -organización de la que fue vicepresidente-, y de la junta directiva de la Asociación Nacional Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA). Además, es vicepresidente del CGAE y presidente de la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, que integra a todos los Colegios y a más de 400.000 profesionales. 

A la luz de los últimos datos publicados en el XVI informe del Observatorio de la Actividad de la Justicia de la Fundación Aranzadi LA LEY, que confirman el agravamiento del colapso judicial, el decano de la abogacía madrileña analiza la coyuntura y pone el foco en los retrasos a la hora de devolver cuentas consignadas. 

¿Qué valor tienen para la abogacía los datos que, anualmente, proporciona el informe del Observatorio de la Justicia, y cuál es el papel del ICAM en el seguimiento y análisis de estos indicadores, incluyendo las incidencias registradas por los colegiados?

El informe del Observatorio de la Justicia es una herramienta clave para evaluar el estado de nuestro sistema judicial, ya que proporciona datos rigurosos que permiten diagnosticar problemas estructurales como las demoras procesales, la congestión de los juzgados o las desigualdades territoriales. Estos indicadores son esenciales para que la abogacía comprenda el impacto real de estas carencias sobre el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.

Este informe refleja problemas específicos que enfrentan los abogados en el ejercicio diario de su profesión, como retrasos en los procedimientos, falta de recursos o dificultades en la ejecución de resoluciones, a los que el ICAM también viene haciendo seguimiento desde su área de Defensa de la Abogacía, que estamos potenciando. De esta manera, el ICAM se convertirá en un canal activo de diagnóstico y propuesta de soluciones, trabajando para garantizar una justicia más eficiente y accesible para todos.

¿Qué titular destacaría del informe 2024?

El colapso judicial en España compromete derechos fundamentales: urgencia en la acción para garantizar el acceso a la justicia y el derecho de defensa. Este titular resume la grave situación evidenciada por el informe, que refleja un descenso en la capacidad resolutiva de los tribunales, acompañado de un aumento de los procesos pendientes y una falta de recursos crónica que afecta a ciudadanos y abogados.

Este año, el informe vuelve a constatar un descenso en el índice de capacidad de resolución de los tribunales. ¿Cuáles son los factores que están debilitando la fortaleza del sistema para resolver los conflictos de los ciudadanos (diagnóstico de la enfermedad)?

Los factores principales que explican esta situación son:

Insuficiencia de recursos humanos y materiales. La plantilla de jueces, magistrados y personal administrativo es claramente insuficiente, y los medios tecnológicos no se han desarrollado al ritmo necesario.

Creciente litigiosidad. El constante aumento de casos ingresados en los juzgados supera la capacidad operativa del sistema.

Demoras procesales. Los largos tiempos de espera para la resolución de los asuntos minan la confianza en la Justicia y pueden comprometer el derecho de defensa al diluir pruebas y debilitar argumentos legales.

Desigualdad territorial. La implantación desigual de la Nueva Oficina Judicial (NOJ) agrava las diferencias en el acceso a una justicia eficiente entre regiones.

Cuentas de consignación bloqueadas. La paralización de fondos esenciales en los juzgados, como costas e indemnizaciones, afecta gravemente a ciudadanos y abogados, generando tensiones económicas insostenibles. Es urgente dar solución al problema derivado del enorme retraso en la entrega a sus legítimos titulares de cantidades que constan ingresadas en las cuentas de consignación de Juzgados y Tribunales. La situación es dramática en muchos casos por lo que se debe resolver lo antes posible.

Entre otras medidas, debería existir ante esa demora un interés a favor del ciudadano por el tiempo que esté ese dinero cautivo e incluso sanciones.

Es urgente dar solución al problema derivado del enorme retraso en la entrega a sus legítimos titulares de cantidades que constan ingresadas en las cuentas de consignación de Juzgados y Tribunales

¿Y qué plantea el ICAM respecto a las Cuentas de consignación bloqueadas?

Es una de las consecuencias más gravosas del retraso en la Administración de Justicia que produce efectos directos en la economía de las empresas y de las familias y, por ende, en muchos casos, en el cobro por parte de los profesionales de sus honorarios devengados en un procedimiento. Como primera medida, hay que buscar una modificación legislativa que reconozca el derecho del justiciable a recibir intereses por el lapso temporal entre la consignación de una cantidad hasta su efectiva entrega al beneficiario, pues en otro caso, lo que se está produciendo es un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración Pública.

Y, después, buscar un mecanismo por el cual se acelere la resolución que ordena la entrega de lo consignado al beneficiario.

Por tanto, existe una urgentísima necesidad de abordar desde el punto de vista legislativo y organizativo esta cuestión con especial atención en el reconocimiento del interés legal a favor del titular de la suma consignada e, incluso, con un sistema sancionatorio para supuestos de retraso relevante en la entrega.

¿Es la ley de eficiencia procesal el antídoto necesario para evitar que la justicia española acabe en la UCI (cada año aumenta el número de asuntos que ingresan en los juzgados y tribunales)?

La Ley de Eficiencia Procesal es un paso positivo, pero no es suficiente para resolver el colapso judicial. Si bien fomenta los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC), como la mediación, estos deben considerarse complementarios y no sustitutivos del acceso a los tribunales. Para evitar que la Justicia española colapse, es imprescindible:

- Incrementar  significativamente los recursos humanos y materiales.

- Agilizar los trámites mediante una mayor inversión en tecnología.

- Asegurar la correcta implementación de la NOJ en todo el territorio.

- Gestionar eficazmente las cuentas de consignación judicial para evitar perjuicios económicos.

Sin estas medidas estructurales, cualquier reforma legal quedará incompleta.

¿Tiene fe en la medida de introducir como requisito obligatorio un intento de mediación entre las partes en conflictos de tipo civil?

La mediación y otros Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) son herramientas útiles para descongestionar los tribunales y ofrecer soluciones más rápidas y colaborativas. Sin embargo, el ICAM rechaza la imposición de la mediación como un requisito obligatorio, especialmente si va acompañada de medidas como la condena en costas por no acudir a estos mecanismos. Consideramos que este enfoque puede vulnerar derechos fundamentales como el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

El ICAM rechaza la imposición de la mediación como un requisito obligatorio, especialmente si va acompañada de medidas como la condena en costas por no acudir a estos mecanismos

El ICAM sostiene que obligar a las partes a recurrir a un MASC puede tener efectos negativos:

-    Limitación del acceso a la justicia: Obligar a acudir a mediación puede suponer una barrera económica y temporal, retrasando el inicio del proceso judicial y aumentando los costes para los ciudadanos.

-    Desequilibrios procesales: La obligatoriedad puede ser utilizada como estrategia procesal por una parte en desventaja para ganar tiempo o forzar acuerdos desfavorables.

-    Riesgo de lesionar la justicia material: En casos donde no sea posible un acuerdo, como la reivindicación del cumplimiento íntegro de una obligación, la mediación obligatoria puede dilatar innecesariamente la resolución del conflicto.

-    Trabas disuasorias: Penalizar con costas el hecho de no acudir a mediación se convierte en un sistema sancionador encubierto que contradice los principios de equidad y acceso efectivo a la justicia.

Desde el ICAM, proponemos que los MASC sean opcionales y estén regulados por instituciones homologadas que garanticen su calidad y profesionalidad. Además, insistimos en la necesidad de:

- Eliminar toda referencia a sanciones económicas, como la condena en costas, por no acudir a mediación.

- Garantizar la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos de mediación cuando sean necesarios para ciudadanos con recursos limitados.

- Clarificar la normativa para asegurar que los MASC no sean utilizados como herramientas que obstaculicen el derecho de defensa.

Los MASC son complementos importantes para aliviar la carga del sistema judicial, pero su implementación debe respetar siempre los derechos fundamentales de los ciudadanos y evitar convertirse en un obstáculo más en el acceso a la justicia.

¿Están los abogados preparados para este reto de los MASC?

Para asumir los retos que plantean los MASC es necesario reforzar la formación especializada en estas herramientas. El ICAM viene trabajando en la capacitación de los letrados para que puedan asesorar y representar eficazmente a sus clientes en procesos de mediación, arbitraje y otros mecanismos alternativos. No obstante, estos mecanismos deben implementarse sin debilitar el Derecho de Defensa ni limitar el acceso a la justicia.

¿Y el ICAM?

El ICAM está plenamente comprometido con la mejora del sistema judicial y la defensa de los derechos fundamentales. Hemos presentado propuestas legislativas para garantizar que los MASC sean herramientas eficaces y justas, sin comprometer el acceso a la justicia. Entre nuestras iniciativas destacan:

- Impulsar la formación de los abogados en mediación y arbitraje.

- Exigir la homologación y regulación de las instituciones de MASC para garantizar su profesionalidad y transparencia.

- Defender que las reformas legales respeten el derecho a la tutela judicial efectiva y no impongan barreras económicas o procesales a los ciudadanos.

- Trabajar en propuestas para agilizar la liberación de fondos retenidos en las cuentas de consignación judicial.

Desde el ICAM, seguimos trabajando para garantizar que cualquier cambio en el sistema judicial fortalezca sus principios fundamentales y beneficie tanto a los ciudadanos como a los profesionales del Derecho.

En cuanto al papel del Colegio respecto a estos mecanismos, mediaICAM se constituyó en mayo de 2012 como el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio para la gestión de cuantas actividades vienen encomendadas a esta Corporación como Institución de Mediación y de otras formas de resolución de controversias (MASCs). Entre sus fines y objetivos se encuentra la gestión de procesos de resolución de controversias llevados a cabo por profesionales en MASC; el fomento y la difusión de la mediación y otros MASCs, en colaboración con entidades públicas y privadas y otros colegios profesionales, así como la programación de actividades de formación inicial y continua.

Sus ámbitos de actuación abarcan la mediación en servicios profesionales en conflictos relativos a honorarios profesionales, en materia deontológica y en turno de oficio; la mediación intrajudicial y la extrajudicial, la negociación asistida y la conciliación privada en todo tipo de materias.

Para el desarrollo de sus funciones dispone de una plataforma tecnológica para la gestión telemática de las mediaciones, una página Web www.mediaicam.es, un espacio destinado a MASC en la calle Serrano nº11 de Madrid y una delegación en Móstoles, calle Isaac Peral núm. 2.

Los servicios de mediaICAM pueden ser solicitados por abogados/as, ciudadanía, instituciones, empresas y organismos públicos o privados.
 

Te recomendamos