El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº6 de Barcelona ha emitido una sentencia condenatoria contra el Servei Català de la Salut por no haber proporcionado la información adecuada a una mujer embarazada sobre la posibilidad de realizar pruebas para detectar el síndrome de Down, lo que resultó en la ausencia de un diagnóstico prenatal. La resolución establece una compensación económica de 350.000 euros para los padres y su hija afectada.
Damián Vázquez, abogado de la mujer embarazada y representante de la asociación el Defensor del Paciente, argumenta que, desde las primeras semanas de embarazo, se recibieron alertas externas al hospital que indicaban una alta probabilidad de que su hija tuviera síndrome de Down.
Los médicos no informaron de otras alternativas
En respuesta a estas alertas, los padres solicitaron una amniocentesis, pero el hospital afirmó que no había signos de anomalías y no les informó sobre otras alternativas para llevar a cabo la prueba. La sentencia enfatiza que, aunque el test prenatal no invasivo (TPNI) no estaba cubierto por el sistema público en ese entonces, su existencia era conocida y debió ser ofrecida a la madre.
Esta falta de información impidió un diagnóstico temprano del síndrome y privó a la madre de su derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo.
“La sentencia reafirma el deber de informar a toda gestante durante el embarazo, especialmente ante posibles riesgos genéticos o cualquier condición que afecte la viabilidad del bebé. Este importe servirá para procurar atención especializada y los cuidados de la niña durante toda su vida”, manifiesta Vázquez.
El abogado considera que este fallo judicial representa un paso significativo hacia la justicia para familias en situaciones similares y destaca la necesidad de mejorar los protocolos en ginecología y obstetricia, subrayando la importancia de una atención médica responsable.









