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13/02/2025 12:55:55 REDACCIÓN ESTAFA 2 minutos

Dos bancos condenados a devolver más de 20.000 euros a tres víctimas por estafas de phishing

Este tipo de fraude se basa en suplantar la identidad de individuos o empresas para obtener datos personales y acceder a cuentas bancarias

Dos bancos condenados a devolver más de 20.000 euros a tres víctimas por estafas de phishing

En las últimas semanas, varios tribunales en Galicia han emitido fallos en contra de dos bancos, obligándolos a reembolsar más de 20.000 euros a tres personas que cayeron en estafas de phishing. Este tipo de fraude se basa en suplantar la identidad de individuos o empresas para obtener datos personales y acceder a cuentas bancarias.

Tres víctimas y dos bancos condenados

El primer fallo provino del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Muros (A Coruña), que el 31 de enero determinó que Abanca debía restituir 6.000 euros a una cliente en nombre de su hija menor, quien fue víctima de una estafa. La resolución, la cual puede ser apelada, considera que las pruebas presentadas demuestran que efectivamente hubo un fraude, lo que obliga al banco a devolver el importe.

De manera similar, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña también falló en contra de Abanca, ordenando la devolución de casi 5.000 euros a otra víctima de este tipo de fraude. En este caso, los estafadores se hicieron pasar por representantes de Microsoft y aseguraron que había un problema de seguridad en los dispositivos de la víctima, lo que les permitió obtener acceso a sus datos bancarios. Esta sentencia también es susceptible de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Según información proporcionada por Xoán Antón Pérez-Lema de Avogados e Consultores, recientemente se emitió un tercer fallo por parte del juzgado número 2 de O Carballiño, que condenó a Caixa Rural a reembolsar casi 14.650 euros a un cliente que había sido estafado. Esta resolución también puede ser apelada.

El abogado señala que la jurisprudencia establece una responsabilidad "casi objetiva" para las entidades bancarias en casos de transferencias no autorizadas, a menos que se demuestre "negligencia grave" por parte del usuario, algo que las tres sentencias mencionadas consideran que no ocurrió.

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