El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo presentado por un condenado por violencia de género, quien argumentó que sus derechos fueron vulnerados porque los tribunales no aplicaron la exención de la obligación de declarar en juicio que la legislación otorgaba a su expareja, quien fue la denunciante en el caso penal.
Los órganos judiciales actuaron correctamente
El 24 de septiembre de 2000, el demandante recibió una condena de diez meses y 15 días de prisión por parte del Juzgado de lo Penal número uno de Orihuela (Alicante) debido a una agresión a su pareja en ese momento, que le causó lesiones.
La Audiencia Provincial de Alicante desestimó el recurso de apelación y ratificó la pena de prisión impuesta por el delito de lesiones en el contexto de violencia de género.
Tras agotar todas las instancias judiciales, el condenado se dirigió al TC con una solicitud de amparo, pidiendo que se anulara su condena y se le absolviera del delito de violencia de género argumentando que el juez no había ofrecido a la víctima, quien era la denunciante y acusadora particular en el juicio, la posibilidad de no testificar en su contra, a pesar de que el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal le otorgaba ese derecho por su relación con el acusado.
En la resolución, que fue aprobada por el Pleno y con la ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, el tribunal establece que los órganos judiciales actuaron correctamente, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo y del propio TC, al considerar que no era pertinente aplicar la exención de la obligación de declarar, dado que la víctima-denunciante había renunciado a este derecho.
La víctima renunció a la exención del deber de declarar
La mujer reafirmó su denuncia ante el Juzgado de Instrucción, donde explicitó su renuncia a la exención del deber de declarar contra su pareja. Además, se presentó como acusación particular, ejerciendo efectivamente este rol a lo largo de todo el proceso penal, y solicitó la condena ante el Juzgado de lo Penal y ante la Audiencia Provincial, la cual confirmó la sentencia.
El TC argumenta que la víctima actuó en todo momento dentro del ejercicio legítimo de su derecho fundamental a recibir la protección efectiva de los tribunales, garantizado por el artículo 24.1 de la Constitución, según se detalla en una nota informativa del Constitucional.
El ejercicio de la acusación penal, que es una manifestación concreta de este derecho fundamental, impide que se pueda ejercer el derecho a no declarar como testigo en el mismo proceso.
Por lo tanto, el tribunal concluye que no se han vulnerado las garantías procesales que la Constitución asegura a todo acusado en un procedimiento penal.









