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17/02/2025 11:36:59 REDACCIÓN/EP NEGLIGENCIA MÉDICA 3 minutos

El TSJCV condena a la Sanidad valenciana por un diagnóstico tardío de pubertad precoz en una menor que alcanzó solo 1,46 metros

La Conselleria tendrá que indemnizar con 30.000 euros más los intereses legales desde que se presentó la reclamación

El TSJCV condena a la Sanidad valenciana por un diagnóstico tardío de pubertad precoz en una menor que alcanzó solo 1,46 metros

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia que obliga a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 30.000 euros -más los intereses legales desde que se presentó la reclamación- debido al retraso en la detección de una pubertad precoz en una niña de ocho años, quien alcanzó una estatura de 1,46 metros.

El tribunal ha dado la razón de manera parcial al recurso contencioso-administrativo presentado por los padres de la menor, en respuesta a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud que realizaron en marzo de 2021 en relación con la responsabilidad patrimonial.

Atención médica inadecuada

La familia, representada por la abogada Carmen Romero, argumentó que su hija recibió una atención médica inadecuada desde noviembre de 2017.

Según el documento al que tuvo acceso Europa Press, los padres solicitaron una cita médica para evaluar el desarrollo prematuro de su hija, ya que a los ocho años mostraba un desarrollo mamario inusual para su edad.

En su reclamación, los padres sostenían que no recibieron información alguna en ese momento, ni fueron referidos a ningún especialista, ni se llevó a cabo estudio alguno sobre la pequeña. Ante la observación de que la niña ya tenía vello púbico, solicitaron una nueva cita en enero de 2018.

En esa consulta, se le realizó un análisis de sangre que dio un resultado normal -aunque los valores hormonales estaban alterados- y no se hicieron más pruebas. En julio de ese mismo año, la familia pidió otra cita con la pediatra, donde se le realizó una radiografía y otro análisis de sangre, y el médico aseguró a los padres que todo estaba en orden.

En enero de 2019, con solo nueve años y una altura de 1,39 metros, la niña experimentó su primera menstruación, lo que llevó a los padres a solicitar nuevamente una cita con el pediatra, quien la derivó de urgencia al endocrino del hospital para iniciar un tratamiento para la pubertad. Al acudir al endocrino, este les comunicó que ya no era posible administrar ningún tratamiento a la menor, dado que ya había menstruado.

Posteriormente, la familia consultó con un endocrinólogo, quien les indicó que la pediatra había interpretado erróneamente los resultados de los análisis, lo que "impidió un diagnóstico certero en las primeras fases de la telarquia precoz, lo que supuso la imposibilidad de administrar el tratamiento hormonal necesario", se expone en la reclamación.

Estatura "anormalmente baja"

La familia presentó el recurso al considerar que la remisión tardía al endocrino resultó en la pérdida de la oportunidad de iniciar un tratamiento hormonal para retrasar el desarrollo puberal de la menor, lo que habría permitido postergar la menarquía y alcanzar una estatura media en lugar de la altura anormalmente baja que tiene.

Por su parte, la Conselleria de Sanidad se opuso a la reclamación, argumentando que la actuación médica se realizó de acuerdo con la 'lex artis', independientemente de los resultados en la salud o la vida del paciente, "ya que no es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la salud del paciente", defendía.

El tribunal, tras analizar el caso, ha fallado a favor de la familia. Señala que un informe presentado en la causa por un perito médico confirma que hubo un retraso de un año en la derivación de la menor al Servicio de Endocrinología Pediátrica.

Este retraso, señala el tribunal, ha llevado a que la menor tenga actualmente una altura de 1,46 metros y considera que, de haber sido tratada a tiempo, se habría podido aplicar un tratamiento que hubiera permitido un mayor crecimiento.

Por consiguiente, aunque no se puede determinar cuál habría sido su estatura final de haber recibido el tratamiento, el tribunal considera que hay fundamentos suficientes para justificar la indemnización por pérdida de oportunidad, la cual la Sala establece prudentemente en 30.000 euros más los intereses legales desde el momento de la reclamación.

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