El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas en el que se determina, fundamentalmente, el acceso y el régimen de los reservistas, así como la forma de disponer con anticipación de la regulación de la aportación de recursos humanos cuando la defensa de España lo exija, con arreglo a las obligaciones militares que señala el artículo 30.2 de la Constitución.
El Reglamento une en una sola norma lo referente a las tres figuras de reservistas que se contemplan en la actual legislación. Son las siguientes:
Reservistas voluntarios:
- Se trata de los españoles que resulten seleccionados en la correspondiente convocatoria, superen los periodos de formación y se vinculen de forma temporal y voluntariamente con las Fuerzas Armadas, por medio de un compromiso de disponibilidad de tres años renovables por períodos de tres años, siempre que no se rebase la edad máxima de 61 años para las categorías de oficiales y suboficiales, y 58 años para la de tropa y marinería.
Reservistas de especial disponibilidad:
- Son los militares de tropa y marinería y los militares de complemento de la Ley de 18 de mayo de 1999, que adquieran dicha condición al finalizar sus compromisos de larga duración con 45 ó 47 años en el caso de los militares de tropa y marinería, si han accedido con 29 años de edad, y 45 ó 50 años en el caso de los militares de complemento.
Reservistas obligatorios:
- Se refiere a los españoles, con una edad comprendida entre los 19 y los 25 años, que sean declarados como tales por el Gobierno de acuerdo con la Ley.
En lo que se refiere a la figura del reservista voluntario, la novedad más importante en relación con el anterior Reglamento es la posibilidad de poder ascender hasta capitán los oficiales; hasta brigada los suboficiales, y hasta cabo primero el personal de tropa y marinería. Entre las condiciones para el ascenso se recoge el hecho de permanecer seis años en el empleo anterior y acreditar un mínimo periodo de activación, computando el tiempo invertido en la prestación de servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, así como el empleado para participar en programas de formación continuada.
Cumplimiento de la igualdad efectiva
En relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recoge lo establecido en la Ley de la Carrera Militar y lo dispuesto en el Real Decreto de 6 de marzo de 2009, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas. En este sentido, el Reglamento establece medidas específicas para situaciones de embarazo, parto o postparto durante las pruebas selectivas, o para posponer la fecha de presentación en los centros docentes de formación, o a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación e, incluso, las referidas situaciones se constituyen en causa suficiente para solicitar la suspensión de la incorporación cuando sean activadas.