El Tribunal Supremo ha tomado una decisión cautelar de gran relevancia: requiere a la Administración del Estado que, en un plazo improrrogable de 10 días, garantice el acceso y la permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional para aquellos menores no acompañados que se encuentran bajo la tutela de los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Canarias y que han solicitado o manifestado su intención de solicitar protección internacional. Esta acción debe realizarse con la colaboración de la Comunidad Autónoma, siempre bajo el principio del superior interés del menor.
Además, el tribunal ha establecido que la Administración deberá informar en el mismo plazo de 10 días sobre las medidas adoptadas en respuesta a este requerimiento. Posteriormente, se evaluará la necesidad de celebrar una vista pública para revisar el cumplimiento de esta medida cautelar.
Esta decisión afecta a aproximadamente 1.000 menores no acompañados que se encuentran en la situación descrita en Canarias. La medida cautelar ha sido solicitada por el Gobierno de Canarias, que previamente había instado al Gobierno de España a implementar acciones similares.
La Sala de lo Contencioso-administrativo ha analizado las competencias de ambas administraciones y ha concluido que, en la actual coyuntura, el sistema estatal de acogida para menores solicitantes de protección internacional no ha sido efectivamente puesto a su disposición, a pesar de que estos menores tienen derecho pleno a acceder a él. Esta situación de hacinamiento resulta incompatible con el interés superior de los menores, que el Tribunal se ha comprometido a proteger.
Asimismo, el Alto Tribunal recuerda que tanto la Ley 12/2009, de asilo y protección subsidiaria, como el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, establecen un marco integral para la acogida de solicitantes de asilo, en el que se incluyen, entre otros, el derecho a “recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta ley” (artículo 18.1.g de la ley) que abarcan “los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad” (artículo 30 de la Ley de asilo). La gestión de este sistema corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones, según lo establecido en el mencionado Real Decreto 220/2022.