El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado una decisión de un juzgado bilbaíno que anuló una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta resolución obligaba a una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV) a restituir la prestación, alegando que había superado el umbral de ingresos debido a que un garaje y un trastero se computaban como patrimonio separado de su vivienda habitual.
Según lo comunicado por el TSJPV, el caso surge de un procedimiento del INSS en 2022, que exigió la devolución de 3.289,51 euros a la beneficiaria por la cantidad recibida entre mayo y noviembre de 2021. El motivo de esta exigencia fue que se consideraron como patrimonio adicional el garaje y el trastero, lo que llevó a la conclusión de que sus ingresos superaban los límites establecidos.
La mujer impugnó dicha decisión, y el Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao falló a su favor, argumentando que "el trastero y el garaje figuran como anejos inseparables de la vivienda habitual de la beneficiaria y que esta no computa para ser beneficiario del IMV", según lo expuesto por el tribunal.
Sin embargo, el INSS apeló ante el TSJPV, indicando que la normativa que regula el IMV "no define el concepto de vivienda habitual" y que, atendiendo a su exposición de motivos, había que hacer "una interpretación extensiva del concepto rentas y patrimonio de los beneficiarios, considerando como vivienda habitual solo la finca urbana".
El TSJPV, sin embargo, se alinea con el criterio del juzgado de primera instancia, sosteniendo que la postura del INSS no es válida. El tribunal resalta que la Ley de Propiedad Horizontal "evidencia el carácter integrador de la vivienda y de sus anejos en contra del criterio interpretativo que pretende hacer valer el INSS".
Asimismo, señala que la norma que regula el IMV excluye la vivienda habitual a la hora de computar el patrimonio para ser beneficiario de esa prestación "sin mayor concreción", por lo que deben considerarse "incluidos los anejos de dicha vivienda, tales como garaje o trastero".
"La norma no hace distinción alguna, por lo que nosotros tampoco debemos hacerla (...) Ha de tomarse el significado propio de las palabras empleadas por el legislador a la hora de hablar de viviendo habitual en el sentido por todos cognoscible, y de una manera acorde con los antecedentes legislativos y la realidad social del tiempo actual", apunta el TSJPV.
Quedan comprendidos
El tribunal vasco subraya que la interpretación presentada en la sentencia recurrida es "acorde a la realidad social y al contexto legislativo" y "no contraviene la finalidad de la prestación del IMV, ni su naturaleza en los términos que se recogen en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 19/21".
"La norma pretende hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, atendiendo a los recursos económicos disponibles, y para su cálculo no tiene en cuenta la titularidad de la vivienda sin más concreción, concepto en la que quedan comprendidos garaje y trastero", concluye la sentencia del TSJPV. Esta decisión, sin embargo, no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Supremo.









