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10/04/2025 12:39:10 REDACCIÓN LGTBIfobia 5 minutos

El Constitucional tumba la reforma de Ayuso que restringía la participación de asociaciones en casos penales de LGTBIfobia

Da la razón al recurso de Sánchez al considerar que la reforma autonómica invadía competencias estatales

El Constitucional tumba la reforma de Ayuso que restringía la participación de asociaciones en casos penales de LGTBIfobia

El Tribunal Constitucional (TC) ha aceptado el recurso interpuesto por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en contra de una parte de la reforma llevada a cabo por la administración de Isabel Díaz Ayuso sobre la ley que combate la "LGTBIfobia". Esta decisión implica la anulación de un artículo que limitaba la capacidad de las asociaciones para involucrarse en causas penales y procedimientos administrativos sancionadores.

De acuerdo con las fuentes legales consultadas por Europa Press, el Pleno del Constitucional ha tomado esta decisión este miércoles con un resultado de 11 votos a favor y uno en contra, emitido por el magistrado conservador José María Macías, quien ha anunciado su voto particular. La ponencia del magistrado progresista Ramón Sáez fue aprobada, apoyando así la impugnación presentada por Moncloa.

Impugnación

El Gobierno impugnó específicamente el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, del 27 de diciembre, que modifica la Ley 3/2016, del 22 de julio, sobre la protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid. Cabe recordar que el TC ya había decidido en julio suspender la aplicación de dicho precepto.

Este artículo definía quiénes podían actuar como interesados en el procedimiento administrativo para "la protección frente a cualquier violación del derecho de igualdad de las personas LGTBI", y tenía como objetivo "la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el ejercicio de sus derechos".

La ley original, firmada por la entonces presidenta madrileña Cristina Cifuentes, daba la condición de interesados a "quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos".

En el caso de "las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de los Derechos Humanos", establecía que serán "titulares de intereses legítimos colectivos", precisando que "estas últimas en caso de representar a una víctima o perjudicado en particular deberán contar con su permiso explícito".

También se reconocía como interesados a "los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte".

La reforma impulsada por el Gobierno de Díaz Ayuso incluyó un nuevo apartado que indicaba que lo mencionado anteriormente sobre "las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de los Derechos Humanos", "no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores".

Como informó el TC en su momento, Moncloa impugnó la modificación del precepto mencionado, argumentando que "podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal y sobre procedimiento administrativo común".

Sentencia del TC: quién puede ser "interesado" y "parte"

La sentencia establece que la norma impugnada "es inconstitucional y nula por invadir las competencias exclusivas del Estado para dictar legislación procesal y para regular el procedimiento administrativo común".

El Constitucional señala desde el inicio que, contrariamente a lo que sostenía el Gobierno, el precepto "no excluye radicalmente la posibilidad de que las asociaciones y entidades en cuestión tengan la condición de interesadas en los procedimientos administrativos y de parte en los procesos penales, sino que lo que hace es eliminar el reconocimiento 'ex lege' de intereses legítimos colectivos, que realiza en su favor para el resto de los procedimientos".

El Tribunal continúa argumentando que, en lo que respecta a los procesos penales, el artículo anulado contenía "una regla procesal que invade la competencia reservada al Estado en esta materia", al tiempo que afea a la Asamblea de Madrid que "no ha aducido la existencia de ninguna concreta particularidad del derecho sustantivo autonómico que pudiera justificar la aprobación del precepto impugnado".

Respecto a la alegada invasión de la competencia exclusiva del Estado para regular el procedimiento administrativo, la sentencia concluye que el apartado impugnado "es contrario al concepto de interesado que resulta de la lectura" de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y de la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

"La regulación de la condición de interesado en el procedimiento forma parte del núcleo del régimen del procedimiento administrativo común cuya regulación corresponde al Estado. Y ello porque ninguna cuestión más decisiva puede haber, en punto a establecer 'las garantías generales de los particulares en el seno del procedimiento' (...) que la relativa a la definición del concepto de interesado, esto es, de sujeto habilitado para ser parte", explica.

Además, se añade que las leyes reconocen 'ex lege' la condición de interesados de asociaciones y agrupaciones "para todos los procedimientos administrativos, incluidos los sancionadores, relativos a situaciones de discriminación previstas en la propia ley estatal, entre las que se cuentan las fundadas en motivos de expresión de género y de orientación o identidad sexual".

"Resulta de ello su contradicción efectiva e insalvable por vía interpretativa con el precepto impugnado, en tanto que éste, como ya se ha dicho, remite la decisión sobre la condición de interesado a un juicio casuístico del aplicador de la norma acerca de la existencia o no, en el caso concreto, de derecho subjetivo o interés legítimo", concluye la sentencia.

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