Los honorarios que reciban los profesionales de la abogacía por prestar sus servicios deben fijarse libremente, por lo que los Colegios de Abogados tienen prohibido establecer baremos o recomendaciones al respecto. La única excepción permitida por la Ley es elaborar criterios orientativos para la tasación de costas y de jura de cuentas, recuerda el organismo dirigido por Susana Campuzano Fernández.
Así ha respondido la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la consulta del Colegio de Abogados de Alzira, Valencia. El Colegio de Abogados de Alzira no incluye referencias susceptibles de contener baremos en el borrador de criterios que ha enviado a la CNMC.
El Colegio de Alzira preguntó a la CNMC acerca de sus propios criterios orientativos para la tasación de costas y de jura de cuentas, ante lo que el organismo público ha apremiado a diferenciar entre criterios orientativos (permitidos) y baremos (prohibidos).
En concreto, respecto a la consulta realziada la CNMC considera que no se incluyen en los criterios orientativos del Colegio de Alzira ninguna referencia cuantitativa o numérica que pueda dar lugar al establecimiento de tablas de precios acerca de los honorarios de los abogados.
Asimismo, los elementos propuestos en estas recomendaciones, en este caso el grado de trabajo o el interés económico litigioso, para elaborar criterios sobre las remuneraciones, no deberían entenderse como resultados cuantitativos, según afirma la CNMC, por lo que permiten dictar informes de tasación de forma "objetiva, transparente y no discriminatoria".