El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la multa de 500 euros a una fiscal de Cataluña, debido a un "retraso injustificado" de casi dos años en la gestión de diversos expedientes relacionados con Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico.
La decisión se ha tomado tras rechazar el recurso presentado por la fiscal contra el decreto de la Fiscalía General del Estado, fechado el 22 de febrero de 2024, que le abrió un expediente disciplinario por una "falta grave", tal como recoge la sentencia, a la cual ha tenido acceso Europa Press.
La sentencia señala que "no debe olvidarse que la sancionada, con el retraso injustificado en el despacho de asuntos que le habían sido encomendados, no sólo desatendió sus obligaciones profesionales y obligó a que sus compañeros fiscales tuvieran que rehacer o completar los expedientes afectados, sino que (...) ocasionó un perjuicio al (...) servicio público de la Justicia".
La fiscal solicitaba al alto tribunal que anulara dicho decreto, alegando que se habían cometido "irregularidades procedimentales" y que su derecho a la tutela judicial efectiva había sido vulnerado, ya que el fiscal que promovió el expediente disciplinario no admitió los medios de prueba que ella propuso.
Explicó que, en el contexto de una solicitud de traslado, pidió ayuda a su superior para tramitar 43 asuntos pendientes de clasificación y que actuó según las instrucciones recibidas. Sin embargo, dos meses después, su jefa le negó el traslado debido a la acumulación de casos pendientes y le comunicó la apertura del expediente disciplinario. Además, permaneció nueve meses de baja por "la situación de estrés derivada".
"Pasividad discrecional"
El decreto que impuso la sanción especificaba que el retraso atribuido a la fiscal afectaba principalmente a "un sumario, ocho procedimientos abreviados, dos diligencias previas, cuatro expedientes de tutela y cinco diligencias preprocesales".
"Estamos ante un incumplimiento no menor de los plazos procesales que ha afectado no sólo al buen funcionamiento de la Fiscalía; sino también a los derechos de los justiciables, que se han visto privados de una respuesta judicial ágil y en plazo legal, singularmente en materia de medidas de apoyo y de expedientes de tutela, dado el carácter especialmente desfavorecido de los afectados", señalaba el decreto.
Asimismo, la resolución indicaba que la fiscal actuó con "una pasividad discrecional", ya que "decidió arbitrariamente qué procedimientos despachaba y cuáles no, posponiendo estos últimos a su sola voluntad".
"En definitiva, no se ha acreditado la existencia de causas justificadoras del retraso", zanjaba, al tiempo que recordaba que se trata de una fiscal "con muchos años de carrera" que "conoce sus obligaciones y su deber de atender en plazo el despacho de los asuntos asignados".
Descarta que fuera una situación "esporádica"
El Tribunal Supremo confirma la validez del decreto al descartar irregularidades en el procedimiento, considerando que la tramitación del expediente se realizó sin "retraso o paralización injustificada", "conforme al procedimiento legal establecido y con respeto a las garantías de la expedientada".
Los magistrados apuntan que la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo indica que las "infracciones graves consistentes en retrasos injustificados en la actuación judicial tienen como notas características una situación objetiva de retraso con un incumplimiento de los plazos procesales y, al mismo tiempo, que ese incumplimiento tenga el carácter de injustificado".
El tribunal concluye que "ninguno de los argumentos defendidos por la defensa de la recurrente permite desvirtuar los datos en los que se basan los hechos considerados probados en la resolución discutida".
Por el contrario, el Supremo entiende que sí tuvo lugar una "situación objetiva de retraso repetido en el despacho de asuntos encomendados" a la fiscal, que denotan una "actuación general y constante, no aislada, esporádica o meramenta accidental".
En este contexto, rechaza las alegaciones relacionadas con su solicitud de traslado o su baja laboral, ya que las denuncias de demora se remontan a antes de estos eventos.
Finalmente, la Sala enfatiza que únicamente ha revisado el expediente disciplinario y la sanción impuesta, sin entrar en las cuestiones relacionadas con la relación laboral de la fiscal con su superior.