Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
30/04/2025 13:07:13 REDACCIÓN VIENTRES DE ALQUILER 3 minutos

El Gobierno aprueba una instrucción para aplicar la prohibición de los vientres de alquiler

Se modifica el marco registral para alinearse con la decisión del Supremo, la cual niega la posibilidad de regularizar a niños nacidos de vientres de alquiler, incluso si cuentan con el respaldo de jueces o resoluciones de otro país

El proceso de registrar en el Registro Civil a un bebé nacido mediante un vientre de alquiler en otro país dejará de ser un trámite directo, incluso si se cuenta con una resolución administrativa o judicial extranjera que avale el contrato de gestación por sustitución. De ahora en adelante, la inscripción solo podrá realizarse siguiendo los procedimientos habituales para determinar la filiación, ya sea por vínculo biológico o por adopción.

Esta medida tiene como finalidad evitar que ciudadanos españoles esquiven la prohibición de esta práctica en nuestro país y la lleven a cabo en el extranjero. Es una reclamación histórica de movimientos feministas y colectivos defensores de la protección de los menores, pues consideran que esta práctica mercantiliza tanto el cuerpo de la mujer como a sus hijos.

La nueva instrucción, que será publicada mañana en el BOE, busca garantizar que prevalezca siempre el interés superior del menor, impidiendo su mercantilización y asegurando el cumplimiento de los procedimientos legales para establecer la filiación y registrar al niño en España.

El régimen registral se ajusta a la jurispridencia del Supremo

Este cambio en el régimen registral se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Hasta ahora, los niños nacidos por vientre de alquiler en el extranjero podían ser inscritos en el Registro Civil español si se cumplían ciertos requisitos formales, como presentar una resolución judicial que garantizara la validez del consentimiento o el reconocimiento de la sentencia mediante exequatur (reconocimiento a una sentencia o laudo dictada en otro país).

Con la nueva instrucción, aprobada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se alinea con la sentencia del pleno del Tribunal Supremo de diciembre de 2024. En dicha sentencia, por primera vez, se negó el exequatur a una resolución judicial estadounidense que validaba un contrato de gestación subrogada, argumentando que era nulo y contraria a la legislación española. La sentencia también subraya que la protección del menor debe basarse en las leyes, convenios y jurisprudencia españolas, y denuncia que la gestación subrogada cosifica a la mujer y al menor, vulnerando principios fundamentales del ordenamiento jurídico nacional.

Asimismo, la instrucción respeta la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce que los países tienen el derecho de adoptar medidas para dificultar estas prácticas cuando están prohibidas en su legislación interna.

Una práctica prohibida en varios países de Europa

En Europa, la gestación por sustitución está prohibida o limitada en la mayoría de los países. Alemania, Francia, Italia y España la prohíben actualmente. Instituciones como el Parlamento Europeo han expresado su oposición, considerando que esta práctica atenta contra la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y funciones reproductivas se utilizan como meros objetos.

A pesar de su prohibición desde 2006, en 2024 se inscribieron en el Registro Civil español hasta 154 niños nacidos mediante vientre de alquiler, en virtud de resoluciones judiciales extranjeras.

Te recomendamos