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08/05/2025 14:12:50 REDACCIÓN INDEMNIZACIÓN 4 minutos

El Supremo pregunta al TJUE por la legalidad de las indemnizaciones por atropellos

Duda sobre si la normativa española puede considerarse "similar" a las directivas europeas  

El Supremo pregunta al TJUE por la legalidad de las indemnizaciones por atropellos

El Tribunal Supremo (TS) ha remitido una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con el fin de aclarar si la legislación española de ayudas públicas, que contempla a las víctimas de atropellos intencionados, puede considerarse "similar" a dos directivas europeas, aunque establece indemnizaciones que corresponden a la mitad de las previstas en la normativa del seguro obligatorio y además "priva de toda indemnización" a algunos familiares beneficiarios de las víctimas.

En concreto, busca determinar si la ley española cumple con la Directiva Europea 2009/103, relacionada con el seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos automotores. Dicha directiva establece que los daños causados de manera intencionada deben estar cubiertos por el sistema de aseguramiento obligatorio, salvo que en un Estado miembro exista un sistema de indemnización equivalente (de la forma más parecida posible), tal como indica otra directiva, la 2021/2218, que modificó a la anterior.

El Supremo señala que en España la protección en estos casos está regulada por la Ley 35/1995 de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, que reduce las indemnizaciones, en ocasiones por debajo de la mitad de las que corresponderían bajo el régimen del seguro obligatorio, y además excluye a ciertos beneficiarios.

Los jueces han planteado sus dudas en la cuestión prejudicial enviada al TJUE tras un recurso de casación presentado por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, que condenó a dicho organismo —como responsable civil directo— a pagar una indemnización a los familiares de un hombre que falleció tras ser atropellado en dos ocasiones de forma violenta por un conductor sin seguro.

El caso

Según el auto, los hechos ocurrieron en Cerdanyola del Vallès (Barcelona) en 2020, tras una pelea a la salida de una discoteca entre la víctima y el conductor, quien fue condenado a 17 años de prisión por asesinato y por delitos contra la seguridad vial.

El TSJ catalán redujo las indemnizaciones fijadas por el tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 353.448 euros a 235.632 euros. La decisión se tomó al anular el incremento del 50% derivado de la conducta dolosa y las cantidades asignadas a los abuelos.

Insatisfecho, el Consorcio de Seguros llevó el asunto al Tribunal Supremo, argumentando que no debía asumir ninguna indemnización, ya que el hecho no correspondía a un "hecho de la circulación", sino a un delito doloso en el que el conductor utilizó un vehículo como instrumento para cometer un delito contra otra persona.

Las dudas del tribunal

El Tribunal Supremo ha decidido consultar a la justicia europea antes de responder al recurso del Consorcio. Los magistrados consideran que, si la protección indemnizatoria de la legislación española "puede considerarse similar" —a pesar de sus diferencias— a la que se otorgaría bajo la Directiva 2009/103/CE, "no entraría en juego el sistema de seguro obligatorio y quedaría al margen el Consorcio de Compensación de Seguros", ya que su función es cubrir "todas aquellas indemnizaciones que, por circunstancias diversas, no sean asumidas por las aseguradoras del sector privado".

El tribunal ha afirmado que en este caso la protección está claramente incluida en la cobertura prevista por la ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos, y en términos generales podría calificarse como un "mecanismo similar" al establecido por la Directiva europea, salvo en lo referente a las cuantías.

Sin embargo, los jueces han destacado que el artículo 6 de dicha ley española menciona, en caso de fallecimiento, un límite de 120 mensualidades del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en la fecha del fallecimiento (537,84 euros). Esto implicaría una indemnización total de 62.450,8 euros, que además, según el artículo 2, se distribuiría solo entre los dos padres.

Por ello, el Tribunal Supremo ha subrayado que "se disminuye no solo el número de beneficiarios, sino también, hasta dejarlo en menos de la mitad, el importe de la indemnización a percibir por los dos únicos receptores de esa ayuda".

Finalmente, el tribunal ha aprovechado para recordar que es "pertinente" informar sobre una iniciativa legislativa actualmente en trámite en el Parlamento, que "establece de forma explícita la obligación del Consorcio de asumir las indemnizaciones de delitos dolosos cometidos con vehículos de motor".

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