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14/05/2025 15:46:56 REDACCIÓN PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS 2 minutos

La AN anula las multas por caducidad en el procedimiento a 34 editoriales por prácticas anticompetitivas

La CNMC impuso unas sanciones de más de 30 millones de euros

La AN anula las multas por caducidad en el procedimiento a 34 editoriales por prácticas anticompetitivas

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha anulado por caducidad del procedimiento las sanciones impuestas por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) a 34 editoriales de libros de texto no universitarios y a la Asociación Nacional de Editores de Libros y Materiales de Enseñanza (ANELE), en relación con prácticas anticompetitivas en el sector entre 2014 y 2017.

En una serie de 16 sentencias, la Sala ha aceptado los recursos presentados por más de 30 editoriales y por ANELE contra la resolución de la CNMC del 30 de mayo de 2019, que imponía multas que sumaban más de 30 millones de euros. Estas sanciones estaban relacionadas con la supuesta existencia de prácticas restrictivas en las condiciones comerciales, mediante un Código de Conducta para las empresas del sector, así como en la fijación de las condiciones para la comercialización de libros de texto digitales.

La Sección Sexta de la Sala ha señalado que, tras la resolución sancionadora, la CNMC emitió el 20 de junio de 2019 una rectificación de errores en relación con un error material detectado en una de las tablas del expediente, la cual hacía referencia a aspectos como “duración, volumen de negocios y participación en el mismo para la infracción en relación con el CDC (Código de Conducta)”. Esta corrección fue publicada en la página web de la CNMC y sustituyó a la resolución original de 30 de mayo.

Fuera de plazo

La Sala tiene en cuenta que ese acuerdo de rectificación de errores se publicó fuera del plazo de los 18 meses que prevé la ley de Defensa de la Competencia y considera que modificó “aspectos sustanciales de la resolución sancionadora” con arreglo a los cuales se calcula el importe de la sanción, la cuota de mercado de la empresa o empresas responsables y la duración de la infracción. 

Por tanto, el tribunal considera que la modificación realizada tiene una importancia significativa, ya que altera el contenido de la resolución sancionadora al influir en dos factores clave utilizados para determinar la sanción: la duración de la infracción y la participación en el volumen de negocio del mercado afectado.

En consecuencia, la sala concluye que el acuerdo fechado el 20 de junio de 2019 "no era una mera corrección de errores materiales de la previa resolución sancionadora de 30 de mayo, pues se revelaba indispensable para evitar la contradicción interna de la resolución sobre la duración de la conducta, así como sobre el porcentaje del volumen de negocio en el mercado del negocio afectado por la infracción, elementos determinantes de la imposición de la sanción". Por ello, la caducidad del procedimiento lleva a la nulidad de la resolución dictada por la CNMC, según la decisión del tribunal.

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