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16/05/2025 13:45:28 REDACCIÓN PENSIÓN VIUDEDAD 2 minutos

El TSXG otorga la pensión de viudedad a una mujer que contrajo matrimonio un día antes de la muerte de su esposo

La Sala interpretó de acuerdo a la Ley General de la Seguridad Social, que aunque el matrimonio no superara el año, el período de convivencia también debe considerarse para otorgar la pensión, siempre que sea superior a dos años. La relación entre ambos duró 15 años, con nueve de convivencia

El TSXG otorga la pensión de viudedad a una mujer que contrajo matrimonio un día antes de la muerte de su esposo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictaminado la concesión de la pensión de viudedad a una mujer de Lugo, quien contrajo matrimonio con su pareja un día antes de su fallecimiento. La relación entre ambos duró 15 años, con nueve de convivencia.

En una resolución fechada el 3 de abril, la Sala de lo Social del alto tribunal gallego ha fallado a favor de la viuda en el recurso presentado contra las decisiones de la Seguridad Social y del Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, que inicialmente negaron la prestación.

Los hechos probados indican que la demandante y el finado contrajeron matrimonio el 31 de marzo de 2022, falleciendo él al día siguiente, el 1 de abril.

La Seguridad Social en un primer momento negó la pensión, alegando que el fallecido padecía una enfermedad común antes de formalizar el matrimonio. La mujer, entonces, llevó el asunto a los tribunales, pero el Juzgado de lo Social 3 de Lugo también rechazó su reclamación.

El TSXG, no obstante, interpretó que, según el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social, aunque el matrimonio no superara el año, el período de convivencia también debe considerarse para otorgar la pensión, siempre que sea superior a dos años.

Caso similar en Vigo

Un día después de esta sentencia, el 4 de abril, el TSXG resolvió otro caso en el que una mujer solicitaba la pensión de viudedad tras contraer matrimonio el 15 de junio de 2023, dos semanas antes de la muerte de su pareja (el 28 de junio). En este caso, el fallecido había declarado en su testamento que mantenía una relación similar al matrimonio durante cuatro años.

La Seguridad Social negó inicialmente el derecho, argumentando que la convivencia, que comenzó en 2019 tras un divorcio, fue intermitente entre los domicilios de ambos, incluso durante el confinamiento, y que la mujer solo se había empadronado en el domicilio común 21 días antes del fallecimiento.

No obstante, tanto el Juzgado de lo Social de Vigo como el TSXG consideraron que la pareja convivió durante más de dos años y que el certificado de empadronamiento no es la única prueba válida para acreditar la convivencia.

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