La Ley 3/2025, de 4 de julio, establece una serie de medidas fiscales destinadas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears. Entre estas medidas, se amplía la deducción autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los gastos derivados del cuidado de descendientes o acogidos menores de 6 años, favoreciendo especialmente a las familias numerosas, monoparentales y a las de categoría especial. Además, la ley incluye a los trabajadores autónomos en este beneficio fiscal, permitiéndoles también deducir dichos gastos relacionados con la conciliación.
Objetivo: reforzar la conciliación y protección familiar
La normativa, publicada en el BOCAIB del 10 de julio de 2025, viene a reforzar el derecho a la conciliación y protección familiar, a la libertad de los padres y madres para criar sus hijos con tiempos y dignidad, y a consolidar un modelo social que fortalezca el papel fundamental de las familias como base de una sociedad más cohesionada, justa y libre. Conciliación, entendida como una herramienta al servicio del bienestar familiar, del desarrollo personal y de la productividad laboral, derechos reconocidos en los artículos 23, 24 y 33 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, con la finalidad de conseguir una corresponsabilidad social que permita que mujeres y hombres puedan dedicar, de manera equitativa, su tiempo, tanto al trabajo remunerado como al personal y familiar, enmarcada en la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, asentada en el principio de equilibrio entre vida familiar y vida profesional.
La Ley 3/2025, de 4 de julio prevé la existencia de un régimen de medidas tributarias vinculadas al fomento de dicha conciliación personal, familiar y laboral, que permita a las personas trabajadoras poder compartir sus responsabilidades familiares junto a su vocación profesional, exigencia social cada vez más demandada y punto de inflexión contra la lucha de la caída de la natalidad que atraviesa nuestra sociedad en la actualidad.
Medidas fiscales
Exenciones, bonificaciones y deducciones (artículo 15)
Las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecerán:
• Beneficios fiscales con el objetivo de conciliar la vida personal, familiar y laboral en los términos establecidos en esta ley, promoviendo el establecimiento de exenciones y bonificaciones en tasas y los precios públicos que graven servicios o actividades relacionados con la conciliación personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad, para las diversas modalidades de familia de atención prioritaria previstas en el artículo 17 de esta ley; y fomentando el establecimiento de deducciones fiscales en tributos propios y cedidos, especialmente en el tramo autonómico del IRPF, vinculadas a la conciliación personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad y, en concreto, relativas a:
- la compensación de los gastos derivados de la atención a los menores hasta los 3 años en escuelas, centros infantiles o en el domicilio familiar.
- la compensación de los gastos derivados del cuidado y atención de personas mayores y/o dependientes, en centros asistenciales o en el domicilio familiar.
• Exenciones y bonificaciones en las tasas y los precios públicos de su competencia.
• Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación (Disposición final tercera)
Se modifica el apartado 6 del artículo 6 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, relativo a la deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación.
Se establece que cuando el contribuyente sea menor de 36 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF, sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, o un trabajador autónomo que esté de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda un mínimo de 183 días a lo largo del periodo impositivo correspondiente, pueden deducirse el 50 % de los importes satisfechos en el periodo impositivo, con un máximo de 900 euros anuales, con los límites de renta de renta de 52.800 euros en tributación conjunta y 33.000 euros en tributación individual, ampliándose en un 20 % los límites de renta para familias numerosas o monoparentales, y en un 30%, para las familias numerosas de categoría especial.
Entrada en vigor
La Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears entrará en vigor el 11 de julio de 2025.









