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06/08/2025 11:57:30 REDACCIÓN DEPORTES 4 minutos

La justicia europea confirma que los jueces nacionales pueden revisar decisiones de tribunales deportivos

Pueden hacerlo para garantizar su compatibilidad con las disposiciones que forman parte del orden público de la Unión

Los jueces sí pueden controlar los laudos de los tribunales arbitrales de deporte. En un relevante fallo, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce que los laudos dictados por los Tribunales deportivos, cuando la controversia está relacionada con la práctica de un deporte como actividad económica en el territorio de la Unión, pueden ser controlados por los órganos jurisdiccionales.

Entenderlo de otro modo privaría del derecho a la tutela judicial efectiva. Los laudos deben poder ser objeto de un control jurisdiccional apto para garantizar la tutela judicial efectiva a la que los particulares afectados tienen derecho, y en particular, en controversias relacionadas con la práctica de un deporte como actividad económica en el territorio de la Unión.

Arbitraje

Los mecanismos de arbitraje a los que las asociaciones deportivas internacionales como la FIFA someten la resolución de las controversias que puedan enfrentarlos o que puedan enfrentar a las federaciones nacionales miembros de aquellas con los particulares que están incluidos en su respectiva jurisdicción, ya se trate de empresas o de deportistas, se caracterizan, en razón de los estatutos y de las prerrogativas de dichas asociaciones deportivas, por un conjunto de elementos que les son propios.

Y por ello, en el supuesto de que esas controversias estén relacionadas con la práctica de un deporte como actividad económica en el territorio de la Unión, reviste especial importancia la posibilidad de que los particulares concernidos obtengan un control jurisdiccional, porque el recurso a mecanismos de arbitraje ha sido impuesto unilateralmente por esas asociaciones a los particulares.

Aunque desde un punto de vista formal, la aplicación a un particular de un mecanismo de este tipo puede requerir de la celebración de un convenio con él, el recurso al arbitraje, en realidad, viene impuesto previamente por una normativa adoptada por la asociación y aplicable a sus miembros y a las personas afiliadas o, incluso, a otras categorías de personas.

Esta autonomía jurídica no puede justificar que el ejercicio de las competencias propias de estas asociaciones limite la posibilidad de que los particulares invoquen los derechos y libertades que les confiere el Derecho de la Unión y que forman parte del orden público de la Unión, - subraya el TJUE-.

Por ello, cuando se ha dictado un laudo en el contexto de una controversia relacionada con la práctica de un deporte como actividad económica en el territorio de la Unión y no se haya previsto una vía de recurso directa contra ese laudo ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, los particulares afectados deben tener la posibilidad de obtener con carácter incidental, a instancia de ellos mismos o de oficio, de cualquier órgano jurisdiccional de un Estado miembro que en cualquier forma pueda conocer de ese laudo, un control jurisdiccional efectivo sobre si dicho laudo es compatible con los principios y las disposiciones que forman parte del orden público de la Unión.

Y cuando el laudo implique una interpretación o una aplicación de principios o de disposiciones que forman parte del orden público de la Unión y que confieren derechos o libertades a los particulares, los Tribunales deben poder controlar la interpretación que se ha hecho de esos principios o de esas disposiciones, las consecuencias jurídicas que se han atribuido a esa interpretación en lo tocante a su aplicación al caso concreto y la calificación jurídica que, a la luz de esa interpretación, se ha dado a los hechos en los términos en que han sido constatados y apreciados por el órgano arbitral.

Es decir, el control no debe limitarse solo a declarar que el laudo es incompatible, en todo o en parte, con principios o disposiciones que forman parte del orden público de la Unión, también se pueden conceder medidas cautelares que garanticen la plena eficacia de la resolución que deba adoptarse en cuanto al fondo, y se puede plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia, suspendiendo el procedimiento a la espera de su respuesta.

En el caso, situada la controversia en sanciones disciplinarias impuestas por la FIFA con motivo de contratos celebrados entre un club de fútbol domiciliado en Bélgica y una empresa domiciliada en Malta cuya actividad económica consiste en el apoyo financiero a los clubes de fútbol en Europa, el laudo se dictó en virtud de un mecanismo de arbitraje establecido por la normativa adoptada por la FIFA, que contempla que ese laudo puede ser objeto de un recurso de anulación ante un órgano jurisdiccional de un tercer Estado.

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