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09/09/2025 13:34:31 REDACCIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO 4 minutos

El Supremo abre juicio oral contra el fiscal general del Estado por un presunto delito de revelación de secretos

Aunque descarta suspenderle de forma cautelar, el magistrado impone a García Ortiz una fianza de 150.000 euros

El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Ángel Hurtado ha ordenado la apertura de juicio oral contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos en relación con Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso. El instructor le impone una fianza de 150.000 euros, aunque rechaza suspenderle cautelarmente del cargo, como había solicitado la acusación popular ejercida por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF).

La decisión, contenida en un auto de 29 páginas al que ha tenido acceso Europa Press, marca un hecho inédito: será la primera vez que un fiscal general se siente en el banquillo del Supremo.

El auto llega seis semanas después de que la Sala de Apelación confirmara su procesamiento, avalando por mayoría (dos votos contra uno) que García Ortiz impulsó y coordinó "personalmente" la filtración sobre la investigación fiscal a González Amador. El magistrado Andrés Palomo emitió un voto particular discrepante.

Según el juez, el fiscal general habría cometido delito al facilitar a la Cadena SER el contenido confidencial de un correo electrónico enviado el 2 de febrero de 2024 por el abogado de González Amador, Carlos Neira, a la Fiscalía, en el que se ofrecía a negociar un posible acuerdo en el marco de la causa abierta por presuntos delitos fiscales.

La fianza de 150.000 euros, explica el auto, se fija "a los efectos de asegurar la totalidad de las responsabilidades pecuniarias", incluyendo una eventual indemnización por daños morales a González Amador. El denunciante reclamaba 300.000 euros solo por ese concepto, una cifra que Hurtado considera excesiva. El fiscal general dispone de cinco días para abonar la cantidad fijada.

No habrá suspensión cautelar, pero sí traslado a la Inspección Fiscal

El instructor descarta apartar cautelarmente a García Ortiz de su cargo, como pedía la APIF, argumentando que existe "un vacío legal sobre este particular". Recuerda que el régimen disciplinario contempla la suspensión de cualquier miembro de la carrera fiscal por vía administrativa, pero no regula expresamente la del fiscal general del Estado.

En ese sentido, Hurtado considera que la falta de regulación "

no debe servir para dar el salto de sacar la suspensión del único procedimiento contemplado para cualquier miembro, que se ha de sustanciar por su propio régimen jurídico, y derivarlo funcionalmente a la competencia para decidir sobre ello al juez de instrucción, cuando esa vía administrativa es la adecuada".

"Y, si el problema es que en ella no ha de ser el propio fiscal general del Estado el que resuelva sobre su propia suspensión, por estar siendo investigado en la presente causa, en ella debieran articularse los mecanismos para que se encargue de hacerlo quien le sustituya, si esta alternativa se considerase viable en esa vía y que hay alguna forma de cubrir tal vacío legal", dice.

Por ello, el magistrado opta por remitir su resolución a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General para que valore si procede actuar por la vía administrativa y comunique su decisión.

El correo filtrado, pieza clave del caso

Hurtado subraya que el correo en cuestión contenía "información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía, que han de presidir este tipo de conversaciones".

El magistrado insiste en que, por ese "deber de discreción", "no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación".

A su juicio, la difusión del contenido confidencial también "pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta", especialmente teniendo en cuenta "el cometido y la función constitucional que le viene encomendada al Ministerio Fiscal", regido por principios como el de legalidad e imparcialidad.

Principios que, según el instructor, "pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas", lo que además podría tener "indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado".

Hurtado concluye que García Ortiz asumió esas consecuencias al dar publicidad a "una información confidencial de la que tuvo conocimiento por razón de su cargo como fiscal", ya que esa información "no debió alcanzar, como alcanzó, al salir del ámbito de reserva para el que fue concebida".

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