La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de prisión impuesta a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el Pequeño Nicolás, por un delito continuado de falsedad documental. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, absuelve al acusado del delito de usurpación de funciones públicas, por el que había sido condenado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid a otros diecisiete meses de prisión, por unos hechos ocurridos en octubre de 2014.
La Sala Segunda mantiene la condena de falsedad al apreciar una actividad continuada de elaboración de documentos con apariencia oficial, tales como "sellos, banderas, dibujos oficiales y membretes" de instituciones como la Casa Real, el Gobierno de España, el CNI o la UDEF, a los que atribuía falsamente origen y contenido oficial. El Supremo considera acreditado que el acusado confeccionó estos documentos con finalidad de aparentar respaldo gubernamental y de influir sobre terceros.
Los hechos narran que el día 10 de octubre de 2014, el Pequeño Nicolás, en compañía de otra persona, cliente de una entidad bancaria, mantuvo una reunión con el director de la sucursal, siendo presentado el acusado como alguien que trabajaba para el Gobierno, para luego transmitirle (el cliente) que tenía un problema con Hacienda y quería llevarse todo el efectivo que tuviera en el banco para que no lo embargasen.
Ante ello, el director de la sucursal puso de manifiesto las dificultades técnicas y operativas para ello, atendiendo a la normativa aplicable en materia de blanqueo de capitales y a la falta de liquidez en ese momento en la sucursal y necesidad de habilitar un furgón para trasladar a la oficina todo el efectivo solicitado, momento en que el acusado se levantó y simuló una conversación telefónica con la vicepresidenta del Gobierno.
Los hechos probados añaden que, dado que el director se mantuvo firme en las dificultades puestas de manifiesto, se le propuso poner el dinero a nombre de otra persona y al preguntar el director a nombre de qué persona, el acusado se ofreció a ello volviendo nuevamente el director a plantear inconvenientes y a pedirle su documento nacional de identidad y un justificante de actividad por la normativa vinculada al blanqueo de capitales. El Pequeño Nicolás mostró su carnet de identidad a la par que manifestó que no tenía nómina y era agente del Centro Nacional de Inteligencia, para acto seguido entregar su D.N.I. y facilitar su número de teléfono y direcciones de correo electrónico.
Usurpación de funciones
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la defensa en lo relativo al delito de usurpación de funciones, apoyándose en la STS 441/2024, de 22 de mayo, que resolvió un supuesto "sustancialmente idéntico" con resultado absolutorio. El Alto Tribunal señala que "el delito no castiga a quien con la simple intención de impresionar a otro crea un escenario que realce su imagen ante aquél y eso es lo que sucedió en este caso", sino solo a quien efectivamente realiza actos propios de una autoridad o funcionario público. En este caso, razona la sentencia, el supuesto cargo de agente del CNI que el acusado decía ostentar “no existía”.
El fallo recalca que simular influencia o aparentar relaciones con altos organismos del Estado no equivale a ejercer sus funciones, aunque se trate de un "comportamiento nada ético", recalca el Supremo. En consecuencia, deja sin efecto la pena impuesta por ese delito y mantiene únicamente la condena por falsedad documental, con multa de nueve meses y quince días (cuota diaria de 30 euros) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Membretes de Moncloa y la Casa Real
Respecto al delito de falsedad, la Sala considera plenamente acreditado que los documentos intervenidos fueron elaborados sin intervención de ningún organismo oficial y que el acusado los utilizó para aparentar vínculos institucionales. Entre ellos, figuraban informes con el membrete del “Palacio de la Moncloa”, la “Casa de S.M. el Rey” o la “Vicepresidencia del Gobierno”, así como textos simulando firmas de altas autoridades, incluido el entonces presidente del Gobierno.
Finalmente, el Supremo mantiene la atenuante de dilaciones indebidas aplicada por la Audiencia Provincial en su modalidad simple, desestimando el recurso de la defensa que pretendía su apreciación como muy cualificada. El Alto Tribunal considera que, pese a la duración del procedimiento, iniciado en octubre de 2014 y resuelto en 2025, y a la existencia de un período de paralización de un año, la complejidad de la causa (más de 7.500 folios, múltiples acusaciones y recursos) no justifica la cualificación extraordinaria solicitada. Asimismo, anula la condena en costas respecto de la acusación popular.









