Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
31/10/2025 11:33:37 Redacción SANIDAD 2 minutos

No es solo Andalucía: la Generalitat Valenciana, condenada a pagar 25.000 euros a una paciente por un diagnóstico de cáncer de mama tardío

Una demora de siete meses en la práctica de una ecografía llevó al TSJCV en abril a fijar una compensación por daño moral a la afectada

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a indemnizar con 25.000 euros a una paciente por el retraso de siete meses en el diagnóstico y tratamiento de un cáncer de mama dentro del programa autonómico de detección precoz. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la demora causó un daño moral y supuso la pérdida de oportunidad de recibir un tratamiento menos agresivo.

Los hechos se remontan a 2018, cuando la paciente fue sometida a una mamografía que reveló signos radiológicos sospechosos. El protocolo del plan de prevención exigía completar el diagnóstico con una ecografía, pero, según esta sentencia de abril, no quedó acreditado que la Administración contactara con la paciente para citarla. Las únicas constancias eran anotaciones manuscritas en una hoja fotocopiada, que el tribunal descartó como prueba válida al recordar que la Administración dispone de medios informáticos para documentar sus actuaciones de forma fehaciente.

Durante los siete meses de espera, la afectada acudió en dos ocasiones a reclamar la realización de la ecografía. Finalmente, el diagnóstico de carcinoma mamario se confirmó en noviembre de ese año, obligándola a someterse a una mastectomía total con colocación de prótesis. Aunque el tribunal no puede determinar con precisión si el retraso modificó el estadio del tumor, sí considera probado que existió un retraso indebido que vulneró la lex artis médica.

Pérdida de oportunidad de un diagnóstico precoz

El fallo subraya que la falta de diligencia administrativa provocó la pérdida de oportunidad de un diagnóstico precoz y un tratamiento menos doloroso. El tribunal incide en que la Administración sanitaria debe garantizar un control riguroso en la gestión de los programas preventivos, especialmente en enfermedades como el cáncer de mama, donde el tiempo de respuesta es un factor determinante para la salud y el bienestar de las pacientes.

En su resolución, el TSJCV destaca que el daño moral sufrido durante la espera y el proceso posterior justifica la indemnización de 25.000 euros, pese a que la reclamación inicial ascendía a más de 138.000 euros. El tribunal aplicó el principio de responsabilidad patrimonial de la Administración previsto en la Constitución y la Ley 40/2015, que obliga a reparar los perjuicios derivados del funcionamiento anormal de los servicios públicos.

La sentencia, que aún no es firme, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo o ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ valenciano. Con este pronunciamiento, el tribunal reitera la necesidad de que los servicios sanitarios actúen conforme a la lex artis y de que los programas de prevención no se vean comprometidos por fallos burocráticos que pueden tener graves consecuencias para la salud de los pacientes.

Te recomendamos