El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha resuelto este jueves que el Tribunal Supremo actuó conforme a derecho al decretar la prisión provisional de Jordi Turull, Oriol Junqueras y Jordi Sànchez tras los acontecimientos del referéndum del 1 de octubre de 2017. En su sentencia, el tribunal con sede en Estrasburgo concluye que no se vulneraron los derechos políticos de los líderes independentistas al impedirles participar en las elecciones autonómicas catalanas de diciembre de ese mismo año.
El fallo desestima las demandas interpuestas por los tres dirigentes contra el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, al considerar que la decisión de ordenar su ingreso en prisión estaba “plenamente justificada” y amparada por el Tribunal Constitucional.
Los jueces europeos señalan además que las circunstancias del caso justificaban la adopción de una medida de prisión preventiva, al no existir otra alternativa menos gravosa que garantizara los fines del proceso penal.
Según la resolución, la actuación del Supremo no supuso una restricción desproporcionada del derecho a la participación política ni una vulneración de las garantías procesales reconocidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Con esta decisión, el TEDH cierra una de las vías judiciales abiertas en Europa por los líderes independentistas condenados por el intento de secesión de 2017, consolidando la validez de las actuaciones judiciales españolas en la causa del procés.
Fundamentos de derecho
Sobre la presunta vulneración del artículo 3 del Protocolo 1, sobre derecho a elecciones libres, argumenta que las autoridades españolas ponderaron los diversos intereses, de manera que la decisión no puede calificarse de arbitraria.
Asimismo, sostiene que no se produjo ninguna violación del artículo 18 del Convenio, sobre limitación del uso de restricciones de los derechos, en relación a ninguno de los demandantes.
Subraya que la legalidad de la detención del solicitante "fue objeto de un exhaustivo examen" por el Supremo y explica que el supuesto alcance limitado del examen realizado por el Constitucional en el marco de un recurso de amparo responde a que el alto tribunal examina únicamente si las decisiones que ordenan la detención inicial y la detención continuada fueron compatibles con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Los solicitantes alegaron que las decisiones adoptadas durante su prisión preventiva tenían como objetivo "silenciarles como representantes de una alternativa política e intimidarles" para que abandonaran sus actividades políticas.
El objetivo no fue político
A juicio del Tribunal, el objetivo de prevenir actos contrarios al orden constitucional y democrático no puede considerarse "político" en el sentido que le dan los solicitantes.
Añade el tribunal, en este sentido, que "a falta de cualquier otro argumento o prueba específica que pueda sustentar sus temores", el contexto político interno al que aluden no puede, por sí solo, demostrar que el propósito de su prisión preventiva era obstaculizar su participación en la vida política en lugar de llevarlos ante la justicia.
Para el tribunal, los diversos elementos invocados por los solicitantes "no constituyen un conjunto suficientemente coherente" para concluir que su prisión preventiva persiguió un propósito no previsto en el Convenio.









