Sentencia muy relevante en el avance de la lucha LGTBI+ en la Unión Europea. Los estados miembros están obligados a reconocer matrimonios entre personas del mismo sexo y registrarlos en sus censos, incluso cuando su propia legislación no permita su celebración.
En una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto la duda de un juez polaco y ha forzado al país, que nunca avaló el matrimonio de personas gays o lesbianas, a reconcer por primera vez una unión de estas características. La sentencia responde a una consulta del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia sobre el caso de una pareja de ciudadanos polacos casados en Alemania
Los dos ciudadanos, uno de ellos con doble nacionalidad polaco-alemana, contrajeron matrimonio en Berlín en 2018 y solicitaron posteriormente la transcripción de su certificado matrimonial en el Registro Civil polaco con el fin de trasladarse a Polonia como matrimonio reconocido. Las autoridades polacas rechazaron la petición al considerar que la legislación nacional no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Libertad de circulación
El TJUE concluye ahora que esa negativa vulnera la libertad de circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión, así como su derecho al respeto de la vida privada y familiar. Según el fallo, los Estados miembros deben garantizar que los ciudadanos que han constituido una vida familiar en otro país de la UE puedan continuarla cuando regresen a su Estado de origen, evitando que se vean obligados a vivir como solteros a efectos administrativos.
El Tribunal aclara, no obstante, que esta obligación de reconocimiento no implica que los Estados deban introducir el matrimonio igualitario en su ordenamiento interno. Sí exige, en cambio, que ofrezcan algún medio efectivo para reconocer el estatuto marital adquirido en otro Estado miembro, sin discriminación por orientación sexual.
En el caso de Polonia, donde la transcripción registral es el único mecanismo disponible para reconocer matrimonios celebrados en el extranjero, el TJUE sostiene que este procedimiento debe aplicarse también a los matrimonios entre personas del mismo sexo.
La sentencia se enmarca en una cuestión prejudicial, por lo que corresponde ahora al tribunal polaco aplicar la interpretación del TJUE al litigio interno.
El fallo también tiene efectos para otros órganos jurisdiccionales nacionales que se enfrenten a situaciones similares.









