El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de apelación presentado por un concejal del Ayuntamiento de Montejaque y ha ordenado suministrar todas las copias de documentación municipal que había solicitado en octubre de 2023. La sentencia, dictada el 15 de septiembre de 2025, revoca la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Málaga, que había limitado el acceso a parte de la información requerida.
El tribunal centra su decisión en la naturaleza del silencio administrativo, señalando que, en materia de acceso a la información, la falta de respuesta de la Administración implica la admisión de la solicitud y no su denegación. Para la Sala, el art. 16 a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) no puede interpretarse como un requisito de autorización expresa para expedir copias en caso de silencio, sino precisamente al contrario: solo una respuesta formal permitiría denegar la entrega.
Derecho reforzado de información para los concejales
La sentencia recuerda además que los concejales gozan de un derecho reforzado de información, reconocido en el art. 77 de la Ley de Bases de Régimen Local, que ampara la obtención de copias como medio idóneo para ejercer su función de control. El tribunal subraya que sería “un contrasentido” que los particulares puedan acceder a copias para defender intereses propios, mientras a los concejales, que actúan en defensa del interés general, se les niegue ese mismo instrumento.
El TSJ también critica la argumentación municipal que pretendía limitar la entrega de copias a la simple exhibición de documentos. La Sala recuerda que el propio ROF permite la consulta en archivo, la exhibición directa o la entrega de copias, y que la elección de uno u otro medio no puede utilizarse para obstaculizar el derecho de información, máxime cuando la Administración no planteó oposición expresa en el procedimiento inicial.
En su fallo, el tribunal ordena al Ayuntamiento de Montejaque entregar al recurrente las copias completas del presupuesto vigente en 2023, junto con los documentos previstos en el artículo 168 de la Ley de Haciendas Locales y las bases de ejecución correspondientes. La sentencia también aprecia un retraso injustificado en la tramitación de la solicitud, motivo por el cual impone a la Administración el pago de las costas de la instancia, con un límite de 1.000 euros.
Finalmente, el TSJA advierte que el recurso de casación únicamente sería posible en caso de apreciarse interés casacional objetivo. Con esta resolución, la Sala consolida la interpretación de que el silencio administrativo en solicitudes de información municipal opera de manera positiva y refuerza la obligación de los ayuntamientos de facilitar las copias documentales solicitadas por sus cargos electos.









