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22/12/2025 07:00:10 REDACCIÓN SOCIAL 3 minutos

El TSJ vasco anula la extinción de un trabajador que se retractó de una baja voluntaria en el ERE

El despido se califica como nulo por producirse en los 12 meses siguientes al nacimiento del hijo del trabajador

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJ País Vasco) ha dictado una sentencia que sienta un precedente crucial en materia de extinciones de contrato dentro de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). En su resolución del 4 de noviembre de 2025, el Tribunal declaró nulo el despido de un trabajador que, tras optar inicialmente por una baja voluntaria incentivada en el marco de un ERE, comunicó su retractación a la empresa antes de que la extinción se hiciera efectiva. La negativa empresarial a aceptar dicho cambio de voluntad fue interpretada por la Sala como un despido unilateral.

El caso se originó en el contexto de un acuerdo transaccional alcanzado tras la nulidad de un despido colectivo, donde se ofrecían alternativas como la extinción indemnizada. El trabajador comunicó su opción de baja el 15 de octubre de 2021, respetando el plazo inicial. Sin embargo, al día siguiente de finalizar este plazo y mucho antes de la fecha de consumación de la extinción (fijada para el 21 de diciembre de 2021), el empleado se retractó. Pese a que el acuerdo colectivo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores no establecía un plazo de retractación, la empresa rechazó la anulación de la baja voluntaria.

Acto unilateral recepticio

El núcleo de la argumentación jurídica del TSJ se centró en la naturaleza de la dimisión o baja voluntaria, que es considerada un acto unilateral recepticio. El Tribunal recordó la doctrina del Supremo que permite al trabajador retractarse mientras la extinción del contrato no se haya "consumado" efectivamente, y siempre que la revocación no cause un perjuicio sustancial a la empresa que haya adoptado medidas organizativas irreversibles. Dado que la retractación se produjo con suficiente antelación y las dificultades organizativas alegadas eran estructurales, la Sala concluyó que la negativa empresarial violó el principio de buena fe.

Frente a la defensa empresarial, que alegaba la existencia de cosa juzgada por la homologación judicial del acuerdo transaccional del ERE (Auto de 14 de diciembre de 2021), el Tribunal Superior de Justicia fue categórico. Argumentó que la homologación se limita a validar el acuerdo colectivo como un instrumento de solución global, pero no tiene efectos de cosa juzgada sobre las decisiones singulares o las controversias individuales de adhesión o retractación. Por lo tanto, el auto judicial no convalidó la negativa empresarial ni impidió el examen posterior de la eficacia de la retractación del empleado.

Discriminación

Una vez configurada la negativa como un despido, el tribunal procedió a calificarlo automáticamente como nulo. Esta nulidad no se basó en probar un móvil discriminatorio, sino en la aplicación objetiva del artículo 53.4. C del Estatuto de los Trabajadores, que protege a los trabajadores que se encuentran en el periodo de doce meses posterior al nacimiento de un hijo. Al haberse producido la extinción dentro de este periodo de especial amparo legal, el despido es declarado nulo ipso iure, sin posibilidad de ser declarado procedente.

Como resultado de la sentencia, la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha ordenado la inmediata readmisión del trabajador y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido. No obstante, el Tribunal ha denegado la solicitud de indemnización por daños y perjuicios (al amparo del artículo 183 de la LRJS), al considerar que, si bien se produjo una nulidad legal, no se encontraron indicios que permitieran conectar causalmente la medida extintiva con un móvil discriminatorio explícito relacionado con la paternidad del empleado.

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