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18/12/2025 10:43:19 REDACCIÓN TJUE 2 minutos

El uso de cámaras corporales en controles de billetes exige informar inmediatamente al pasajero, dice el TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara las obligaciones de información cuando se recogen datos personales mediante cámaras corporales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado el alcance de las obligaciones de información previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en los supuestos de utilización de cámaras corporales durante los controles de billetes en el transporte público.

El pronunciamiento tiene su origen en un litigio planteado en Suecia, tras la decisión de la Autoridad Sueca de Protección de la Privacidad de imponer una multa a una empresa de transporte público de Estocolmo. Dicha empresa había equipado a sus revisores con cámaras corporales destinadas a grabar a los pasajeros durante los controles, sin proporcionar —a juicio de la autoridad— información suficiente sobre el tratamiento de sus datos personales.

La autoridad nacional consideró que esta práctica vulneraba diversas disposiciones del RGPD, al permitir la obtención directa de datos personales de los pasajeros sin cumplir adecuadamente el deber de información. La empresa sancionada negó el incumplimiento y alegó que la recogida de datos era de carácter indirecto, lo que, a su entender, modulaba el momento y el alcance de la obligación de informar y hacía improcedente la sanción impuesta.

Ante esta controversia, el órgano jurisdiccional sueco planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que interpretara el RGPD en relación con la calificación del tipo de obtención de datos.

Datos personales

El Tribunal de Justicia concluye que los datos personales recogidos mediante cámaras corporales se obtienen directamente del interesado, ya que proceden de la observación directa de la persona grabada. Aclara que la obtención directa de datos no requiere que el interesado facilite la información de manera consciente ni que realice ninguna acción específica.

Por el contrario, la obtención indirecta de datos solo concurre cuando el responsable del tratamiento no mantiene un contacto directo con el interesado y obtiene los datos a partir de otra fuente distinta.

En estos supuestos de obtención directa, el TJUE señala que la obligación de información puede cumplirse mediante un enfoque por niveles. Así, la información esencial debe facilitarse de forma inmediata, por ejemplo, a través de una señal de advertencia visible. El resto de la información exigida por el RGPD puede proporcionarse posteriormente de manera adecuada y completa en un lugar fácilmente accesible para los interesados.

Este pronunciamiento refuerza las exigencias de transparencia en el tratamiento de datos personales y delimita con mayor precisión las obligaciones de los responsables que emplean sistemas de videograbación en espacios públicos.

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