La Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, que acaba de ser publicada en el BOE, aprueba el modelo 319, sobre el pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero. Asimismo, la norma recoge condiciones y el procedimiento para su presentación.
La orden entra en vigor el 1 de enero de 2026.
Lo dispuesto en el número 5.º del apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas a partir del día 1 de febrero de 2026.
Este nuevo modelo trae causa de la modificación, efectuada por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, del artículo 19.5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo que, en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto.
Asimismo, se establece la obligación de que el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, deberá garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal.
Garantizar el ingreso del IVA
El apartado tres de la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce un nuevo apartado undécimo en el anexo de la Ley 37/1992, el cual establece que el último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes.
La garantía, que no será aplicable cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal tenga reconocida la condición de operador económico autorizado o la de operador confiable, podrá consistir en aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros, o bien, en un pago a cuenta del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, pago que se realizará en el lugar, forma y modelo que se establezca.
Pago a cuenta
Formato de presentación:
Disponible exclusivamente en formato electrónico. Su presentación se realiza por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Obligados a presentarlo:
Debe presentarse por los depositantes o titulares de depósitos fiscales regulados en el número 1º del apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- Que la garantía a que se refiere el citado número 1º consista en el pago cuenta previsto en la letra b) del número 3 º del apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Que la competencia para inspeccionar el Impuesto sobre el Valor Añadido corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29. Seis del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, y en el artículo 34.7ª del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.
Presentación e ingreso:
El modelo 319 debe ser presentado por los depositantes o titulares de depósitos fiscales, debiendo ser previa a la extracción de los productos del depósito fiscal, y con la presentación deberá realizarse el ingreso efectivo del pago a cuenta.
Modificación del Reglamento General de Recaudación y de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Las Disposiciones finales primera y segunda de la presente Orden modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, con la finalidad de incorporar en ambas, el modelo 319 aprobado.









