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28/01/2026 15:11:17 REDACCIÓN CGAE 2 minutos

El CGAE advierte que los abogados sin certificación no serán incluidos en el censo oficial de letrados

La Comisión Permanente, por acuerdo de delegación del Pleno, que representa a todos los Colegios de España, ha acordado que es imprescindible que las colegiaciones cumplan con la legislación vigente para garantizar el ejercicio de derecho de defensa

Continúa el pulso entre el González (Abogacía Española) y Ribón (Colegio de Madrid). La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), por acuerdo de delegación del Pleno, acordó en la tarde del lunes no admitir ninguna fórmula de primera colegiación diferente a la establecida en el Estatuto General de la Abogacía (EGAE), en la que se recoge como obligatorio aportar el certificado emitido por el propio Consejo, en el que se acredita que el solicitante no ha sido sancionado por otro Colegio de la Abogacía y no está incurso en causa de incompatibilidad. 

Así se lo ha comunicado al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), que hace semanas comenzó a informar a los solicitantes que había suprimido la exigencia del citado certificado "incumpliendo la legislación vigente", ha subrayado el Consejo, en una nota emitida este martes. 

Censo oficial

La Comisión Permanente ha comunicado también que aquellos nuevos colegiados que no hayan solicitado y obtenido dicho certificado no podrán ser incluidos en el Censo Oficial de Letrados, independientemente de si un Colegio les ha otorgado la colegiación. Ambas decisiones han sido oportunamente comunicadas al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a los 83 Colegios de la Abogacía, para que a su vez informen a los solicitantes, y a los decanos de las facultades de Derecho.

El Consejo quiere garantizar de esta forma la plena seguridad jurídica en un trámite tan importante y de interés público como es la colegiación. Todo ello ante la situación que ha generado la comunicación de la decisión adoptada, unilateralmente, por la actual Junta de Gobierno el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), sobre la sustitución el aludido certificado por una declaración responsable.

Por decisión de la propia Comisión Permanente, en la comunicación que se remitirá a todos los Colegios también se recuerda que el Estatuto General de la Abogacía Española obliga a los nuevos colegiados a inscribirse en el Colegio que tenga competencia territorial sobre el lugar en el que vayan a establecer su residencia profesional. Solo una vez obtenida una primera colegiación de residencia, se podrá colegiar el abogado o abogada como no residentes en todos aquellos Colegios que estimen oportuno. Quienes, teniendo previsto abrir su despacho en un territorio, opten por colegiarse como residentes en otro Colegio estarán incumpliendo el Estatuto General.
 

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