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18/02/2026 16:06:43 REDACCIÓN INDEMNIZACIÓN 2 minutos

Resolución 3 de febrero: Actualizadas las cuantías indemnizatorias por accidentes de tráfico para el año 2026

De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo correspondiente al año 2025, que resulta aplicable para la actualización de las cuantías indemnizatorias vigentes en el año 2026, asciende al 2,9 por ciento

A través de esta resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se procede a la actualización de las cuantías de las indemnizaciones por accidentes de circulación en un 2,9 por 100 para el año 2026.

Estas cantidades quedan exentas de tributación en el IRPF hasta los límites resultantes por aplicación de lo establecido en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Entrada en vigor el 19 de febrero de 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Actualización anual automática en función del IPC

Regulado en el artículo 49.1 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), las cuantías indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación fijadas en ella deben quedar automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

Incremento de las cuantías aplicables en el año 2026

De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo correspondiente al año 2025, que resulta aplicable para la actualización de las cuantías indemnizatorias vigentes en el año 2026, asciende al 2,9 por ciento.

Por lo tanto, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su Portal de internet http://www.dgsfp.mineco.gob.es/, las cuantías indemnizatorias aplicables durante el año 2026, una vez actualizadas conforme al citado porcentaje.

Efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Recordemos que la letra d) del artículo 7 de LIRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), establece que estarán exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Asimismo, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, satisfechos por la entidad aseguradora del causante del daño no previstas en el párrafo anterior, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

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