El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, en su sentencia 69/2026, de 2 de febrero (rec. 4467/2023), ha planteado la necesidad de que el Gobierno aborde una reforma del Código Penal para reformular el concepto normativo de discapacidad y extenderlo también a la discapacidad física permanente, al considerar que existen situaciones de discapacidad física que, por sus efectos sobre la autonomía personal y las posibilidades de autoprotección, generan una alta vulnerabilidad merecedora de la misma protección penal que la discapacidad intelectual.
La Sala activa expresamente el mecanismo previsto en el artículo 4.2 del Código Penal, mediante el cual traslada al Gobierno la necesidad de acometer esta reforma normativa.
Absolución por falta de encaje en el tipo penal
El procedimiento se seguía por un delito de abandono de persona con discapacidad, pero el Supremo se ve obligado a absolver a la acusada porque la víctima, aunque padecía diversas patologías de origen físico que le dificultaban realizar actividades básicas de la vida diaria —como usar el teléfono, comprar, preparar comida o realizar tareas domésticas—, su situación de dependencia no satisface las exigencias de tipicidad al no reunir los indicadores de discapacidad intelectual o mental exigidos por la norma.
El tribunal señala que, pese al reproche que merece la situación de abandono, no concurre el presupuesto del tipo penal de que la víctima fuera una persona con discapacidad necesitada de especial protección, ya que la redacción del artículo 229 CP excluye de su ámbito la discapacidad física, exclusión que también deriva del artículo 25.2 CP, donde se define el concepto de persona con discapacidad a efectos penales.
Necesidad de una categoría normativa de vulnerabilidad victimal
A partir de este caso, el Supremo subraya la necesidad político-criminal de una reordenación sistemática y coherente del tratamiento penal de la vulnerabilidad, ya sea como objetivo específico de protección en determinados delitos o como factor de agravación de la responsabilidad.
La Sala echa en falta una categoría normativa de vulnerabilidad victimal que supere las actuales ambivalencias e incertidumbres interpretativas derivadas del uso de múltiples conceptos —persona desvalida, vulnerable, especialmente vulnerable, con discapacidad o con discapacidad necesitada de especial protección— y que evite injustificadas impunidades, permitiendo que la norma penal cumpla adecuadamente su función de protección de las personas más débiles frente a los ataques más graves a los bienes jurídicos individuales.
Por ello, recordando que corresponde al legislador y no a los jueces corregir estos déficits de protección mediante los ajustes normativos necesarios, el Supremo acuerda la absolución en el caso concreto, pero simultáneamente activa el citado artículo 4.2 CP para instar al Gobierno a reformar el Código Penal, de modo que el concepto de discapacidad se adapte a los imperativos constitucionales y convencionales de protección penal frente a todas las formas de explotación, violencia y abuso.









