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04/03/2026 11:02:01 REDACCIÓN ASEGURADORAS 3 minutos

El requerimiento previo a la aseguradora cumple el requisito de acudir a un MASC antes de demandar

La Audiencia Provincial de Zaragoza ordena admitir una demanda al considerar que la reclamación extrajudicial enviada a la aseguradora constituye un intento válido de solución negociada

La Audiencia Provincial de Zaragoza (Auto 148/2025, de 5 de noviembre, rec. 786/2025) ha declarado que el requerimiento previo remitido a la aseguradora del responsable de un accidente de tráfico puede cumplir el requisito de procedibilidad de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de interponer una demanda.

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En el caso analizado, una mercantil, en su condición de cesionaria de derechos derivados de un accidente de circulación, ejercitó contra la aseguradora del responsable una demanda en reclamación de 1.270,04 euros, correspondientes a los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución, más los intereses.

Inadmisión inicial de la demanda

El Juzgado de Primera Instancia inadmitió la demanda al considerar que la parte actora no había acreditado haber intentado previamente una actividad negociadora extrajudicial mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC).

Frente a esta decisión, la demandante interpuso recurso de apelación, alegando que sí había cumplido el requisito de procedibilidad al aportar el requerimiento previo remitido a la aseguradora, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCYSCVM).

Existió un intento real de solución extrajudicial
La Audiencia Provincial estima el recurso, revoca el auto impugnado y ordena la admisión a trámite de la demanda.

La Sala explica que la demandante remitió a la aseguradora un correo electrónico de requerimiento de pago, en el que indicaba que, si el abono se realizaba en un plazo de 30 días, se aplicaría una reducción del 20% de la factura en concepto de bonificación.

A dicho correo se adjuntaron los documentos necesarios para identificar el accidente, cuantificar los daños reclamados y acreditar la cesión del derecho a reclamar, señalando además que se trataba del requerimiento previo previsto en el artículo 7 de la LRCYSCVM.

El requerimiento fue reiterado posteriormente, tras una petición telefónica de la aseguradora. Esta respondió rechazando la reclamación al considerar que no se acreditaba la necesidad del vehículo de sustitución ni los días de reparación, y que tampoco se había aportado documentación suficiente.

Posteriormente se intercambiaron nuevos correos electrónicos, en los que la aseguradora volvió a rechazar el pago.

El rechazo de la aseguradora acredita el intento negociador

A la vista de estos hechos, la Sala concluye que ha quedado debidamente acreditado el intento extrajudicial de solucionar la controversia, sin que existiera por parte de la aseguradora una respuesta negociadora, sino un rechazo íntegro de la reclamación.

Para llegar a esta conclusión, el tribunal tiene en cuenta la previsión de la LO 1/2025, que admite como MASC cualquier actividad negociadora legalmente reconocida a la que las partes acuden de buena fe para intentar resolver extrajudicialmente el conflicto; la regulación de la Ley 35/2015, que exige intentar previamente un acuerdo extrajudicial mediante reclamación del perjudicado, seguida de oferta motivada de indemnización o respuesta motivada; las reiteradas reclamaciones extrajudiciales efectuadas por la demandante, acompañadas de la documentación disponible e incluso ofreciendo una rebaja en la reclamación; y las reiteradas respuestas de la aseguradora rechazando cualquier obligación de pago.

En consecuencia, la Audiencia Provincial entiende cumplido el requisito de procedibilidad y ordena la admisión a trámite de la demanda.

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