Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
06/03/2026 09:53:12 Mayte Gómez Roldán VIOLENCIA OBSTÉTRICA 6 minutos

Los tribunales comienzan a poner nombre a la violencia obstétrica: “Yo he denunciado porque quiero justicia para mi niña”

El Tribunal Supremo refuerza el consentimiento informado en el parto instrumental y limita el uso automático de la urgencia clínica

Mayte Gómez Roldán

Mayte Gómez Roldán. - Son las 11 de la mañana en Madrid. Paula llega al Hospital Universitario 12 de Octubre para una inducción programada. Está de más de 41 semanas de gestación. Le entregan un consentimiento informado. En uno de los apartados aparece un riesgo concreto: rotura uterina.

Duda.

“Me dijeron que la probabilidad era un 0,03%. Que no me preocupara”, cuenta a este medio en conversación telefónica. No entendía por qué se optaba por dinoprostona (Propess), un dispositivo vaginal que libera prostaglandinas para provocar contracciones y facilitar la inducción del parto, y no por otros métodos como el balón o la oxitocina. Tampoco sintió que le explicaran alternativas con claridad. Firmó. “Si no firmaba, no me lo hacían”.

Horas después comenzaron los dolores. “No eran contracciones normales. Ahora sé que me desmayaba. Entre una y otra perdía el conocimiento”, relata a este medio. Tanto ella como su pareja avisaron a los sanitarios. Los monitores registraban datos que, según la pericial aportada en el procedimiento judicial posterior, debieron activar otra respuesta clínica. El especialista no apareció hasta entrada la noche. A las 22.00 horas la trasladaron de urgencia a quirófano.

Pero ya era tarde.

Su hija nació en estado crítico. Fue reanimada y trasladada a la unidad neonatal, donde los médicos confirmaron que no existían posibilidades de recuperación. Paula tuvo que tomar una de las decisiones más devastadoras de su vida: autorizar la desconexión de su bebé. A ella le diagnosticaron una rotura uterina.

“Yo decía que el dolor era distinto. Que algo no iba bien. Nadie me escuchó”. Hasta entonces nunca había oído hablar de violencia obstétrica.

Un fenómeno sin regulación

En España no existe un tipo penal específico que recoja esa expresión. Pero los derechos en juego sí están recogidos en la Constitución Española de 1978: integridad física y moral (art. 15 CE), dignidad, autonomía personal, intimidad (art. 18 CE) e igualdad.

“La primera afectación es la integridad física. La segunda, la dignidad y la autonomía”, explica la abogada Francisca Fernández Guillén, especializada en negligencias médicas y responsabilidad civil, que ha llevado casos de violencia obstétrica ante Naciones Unidas.

Para Fernández Guillén, el gran conflicto jurídico no siempre está en probar la mala praxis técnica —un terreno plagado de informes periciales contradictorios— sino en algo más básico: determinar si existió o no consentimiento informado real.

“La urgencia se ha convertido en un comodín. Se presume que todo en un parto es urgente y eso no es cierto”, recalca.

El consentimiento informado como pieza clave

Ese planteamiento ya ha llegado al Tribunal Supremo. En su sentencia de 13 de enero de 2026 (STS 9/2026), la Sala de lo Civil analizó el caso de una mujer que sufrió graves secuelas tras un parto instrumental con fórceps y ventosa. El Alto Tribunal concluyó que no existía una situación de urgencia vital que permitiera prescindir del consentimiento informado.

No había signos de sufrimiento fetal. No constaba riesgo inmediato grave. La paciente estaba consciente y podía ser informada.

El Supremo rechaza que el parto instrumental convierta automáticamente la situación en urgente y recuerda que la excepción del artículo 9.2.b de la Ley de Autonomía del Paciente solo opera ante riesgo inmediato grave.

No utiliza expresamente la expresión “violencia obstétrica”, pero refuerza el núcleo jurídico del debate: sin información adecuada no hay autonomía. Y sin autonomía, el consentimiento es formal, no real.

“A veces solo podemos proteger a las víctimas por la vía del consentimiento informado, porque es más fácil que el juez lo vea con claridad”, sostiene Fernández Guillén.

España en el punto de mira

La discusión no es solo interna. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha emitido ya tres dictámenes contra España (138/2018; 149/2019; 154/2020) por prácticas obstétricas que vulneraron derechos fundamentales.

En esos casos, el Comité concluyó que determinadas intervenciones realizadas sin consentimiento informado y la priorización automática del criterio médico sobre la autonomía de la mujer vulneraron la Convención y constituyen discriminación en el acceso a servicios de salud reproductiva.

Sin embargo, esos dictámenes no son directamente ejecutables como las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

“Si fueran ejecutivos, el impacto sería inmediato”, sostiene Fernández Guillén. “Hay una contradicción clara entre sacar leyes y al mismo tiempo oponerse a la ejecutividad de los dictámenes de Naciones Unidas”.

Aunque no tengan ejecución automática, están cambiando el marco desde el que se juzgan estas prácticas.

Un calvario judicial

El plano médico se decide en minutos. El plano jurídico puede tardar años.

En el caso de Paula, el recorrido comenzó con dificultades desde el momento cero: la obtención de la historia clínica, conseguir los registros de monitorización y reconstruir la cronología de los hechos fue una odisea.

La demanda se presentó en julio de 2024, ocho meses después del fallecimiento de su hija. El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente su pretensión y reconoció la existencia de responsabilidad. El hospital ha recurrido ante la Audiencia Provincial.

“Yo ya he ganado. Alguien ha reconocido que me hicieron daño”, afirma.

La sentencia no suple la ausencia de una disculpa: “Nadie vino a decir lo sentimos”.

La dificultad probatoria es uno de los grandes obstáculos. Muchas decisiones controvertidas no se reflejan en la historia clínica. En ese escenario, las víctimas se enfrentan a informes emitidos por especialistas vinculados a aseguradoras sanitarias, lo que introduce una evidente asimetría. El procedimiento acaba convertido en una batalla de periciales en la que las aseguradoras aportan sus propios informes técnicos. Frente a ello, las víctimas deben demostrar lo ocurrido en un contexto donde muchas decisiones clínicas no quedan reflejadas.

Falta de datos 

Algunas comunidades autónomas han comenzado a definir normativamente la violencia obstétrica. Cataluña, en la Ley 17/2020, la incluye como una forma de violencia machista cuando se impide el consentimiento informado o se vulnera la autonomía en el embarazo, parto y posparto.

“Entiendo que no quieran aceptar el término, pero lo ha aceptado Naciones Unidas”, señala Fernández Guillén.

Los datos oficiales permiten conocer tasas de cesáreas, inducciones o episiotomías. No miden, sin embargo, el dolor crónico posterior, las secuelas del suelo pélvico o el impacto psicológico de una atención percibida como deshumanizada.

“Hay un déficit de datos brutal”, advierte la abogada. “Una mujer que se va a su casa con incontinencia no aparece en ninguna estadística”.

Te recomendamos