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20/03/2026 11:20:27 REDACCIÓN PRISIÓN PREVENTIVA 2 minutos

El Supremo rechaza un recurso de Rosell contra la indemnización de 232.500 euros por 645 días preso antes de ser absuelto

La Sala de lo Contencioso-Administrativo inadmite su recurso "por carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia"

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le reconoció el derecho a ser indemnizado con 232.500 euros --no a 29,7 millones como pedía-- por los 645 días que pasó en prisión provisional entre mayo de 2017 y febrero de 2019 por una causa en la que terminó absuelto.

En una providencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo inadmite su recurso "por carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia".

Los magistrados indican que la sentencia de la Audiencia Nacional, que estimó de forma parcial las pretensiones de Rosell, "no contiene, ni la parte lo justifica, un apartamiento deliberado de la jurisprudencia existente".

Absuelto

El expresidente blaugrana fue detenido en 2017 por presuntamente integrar una red con la que supuestamente se blanquearon cerca de 20 millones a raíz de la venta de los derechos de imagen de la selección brasileña de fútbol a una sociedad con sede en Qatar.

Había varias operaciones que estaban bajo la lupa por presuntamente haber sido utilizadas por Rosell y sus socios y familiares para blanquear dinero fruto de comisiones del presidente de la Federación Brasileña de Fútbol, la venta de derechos de emisión de una treintena de partidos amistosos de Brasil y el patrocinio del equipo por una marca deportiva, así como la venta de BSM, una empresa del expresidente del Barça que Fiscalía creía que podía ser simulada.

Pero la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le absolvió en abril de 2019, al igual que al resto de acusados, al considerar que las pruebas no eran concluyentes.

"Nos quedan, al menos, dudas, tanto en relación con la ilegalidad de las comisiones (soborno) como respecto de las sospechas apuntadas sobre las distintas sociedades, dudas que en aplicación del principio 'in dubio pro reo' han de ser resueltas en favor de la absolución", concretó la sentencia.

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