El Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de febrero del 2026, ha reconocido el derecho a ser indemnizada a la amiga de una persona fallecida en un atropello, por las lesiones psíquicas sufridas tras presenciar el accidente y ver agonizar a la víctima.
La Sala de lo Penal aclara que esta indemnización no deriva de la existencia de un delito de lesiones, sino de la responsabilidad civil asociada al delito de homicidio con dolo eventual en concurso con conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
El tribunal recuerda que no siempre coincide la condición de víctima con la de sujeto perjudicado, ya que puede existir daño indemnizable aunque no se haya sufrido directamente el delito en sentido penal.
En este caso, descarta que la amiga del fallecido sea víctima de un delito de lesiones psíquicas, pero reconoce su condición de perjudicada por el daño personal sufrido como consecuencia directa del delito.
Daño psíquico
El Supremo considera acreditado que las lesiones psíquicas diagnosticadas —como trastorno de estrés postraumático, ansiedad o depresión reactiva— derivan directamente de la experiencia vivida en el accidente.
No se trata de un daño por la relación afectiva con el fallecido, sino de un perjuicio personal autónomo e inmediato causado por haber presenciado el atropello y la agonía de su amigo.
Derecho a indemnización
Por ello, la Sala reconoce que ostenta la condición de perjudicada a efectos del artículo 36 del Real Decreto Legislativo 8/2004, y no como perjudicada “por rebote”.
Subraya además que es irrelevante que no exista condena por un delito de lesiones psíquicas, ya que la responsabilidad civil nace del delito por el que sí ha sido condenado el autor.
El tribunal concluye que el daño sufrido debe ser indemnizado como consecuencia directa del delito cometido, con cargo al responsable penal y a su aseguradora.
Así, la indemnización se reconoce en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, y no por la existencia de un delito autónomo de lesiones.









