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27/04/2026 08:18:35 REDACCIÓN FACTURA ELECTRÓNICA 3 minutos

El Gobierno concreta los plazos de la factura electrónica: empezará el 1 de octubre de 2027 para las grandes compañías

El proyecto de orden fija el calendario de aplicacin y detalla el funcionamiento tcnico del sistema

El proyecto de orden por el que se regula la solucin pblica de facturacin electrnica, sometido a trmite de audiencia el 17 de abril de 2026, concreta los plazos de aplicacin de la factura electrnica obligatoria entre empresarios y profesionales, as como los elementos tcnicos necesarios para el funcionamiento del sistema.

La norma desarrolla lo previsto en el Real Decreto 238/2026 y en la Ley 18/2022y establece que entrar en vigor el 1 de octubre de 2026.

Calendario de aplicacin

La orden fija los plazos efectivos de implantacin del sistema de facturacin electrnica:

Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros: 1 de octubre de 2027.
Resto de empresarios y profesionales: 1 de octubre de 2028.
Plataformas privadas (interconexin y remisin de copia fiel): 1 de octubre de 2027.

Adems, la solucin pblica de facturacin electrnica deber estar disponible al menos dos meses antes de su primera aplicacin efectiva, es decir, antes del 1 de agosto de 2027.

La norma especifica los elementos tcnicos necesarios para el funcionamiento de la solucin pblica gestionada por la Agencia Tributaria.

Entre ellos, regula la emisin e interconexin de facturas electrnicas, las formas de autenticacin e identificacin, la codificacin nica de las facturas, la comunicacin de pagos y la interoperabilidad con plataformas privadas.

Las facturas debern ajustarse al modelo europeo EN16931 bajo sintaxis UBL, y las especificaciones tcnicas se publicarn en la sede electrnica de la AEAT.

Cuando se utilicen sistemas distintos de la solucin pblica, ser obligatorio remitir una copia fiel electrnica de la factura de forma simultnea a su emisin.

Sin embargo, cuando la factura se emita directamente a travs de la solucin pblica, no ser necesario enviar dicha copia, al quedar ya a disposicin de la Administracin.

La norma tambin regula la posibilidad de dar de baja facturas errneas, garantizando en todo caso su trazabilidad.

Cdigo nico y validacin

Cada factura contar con un cdigo nico, formado por la concatenacin del NIF del emisor, nmero y serie y fecha de expedicin.

El sistema realizar validaciones automticas de sintaxis y contenido, emitiendo acuses de recibo y mensajes de aceptacin o rechazo.

Asimismo, se prev la posibilidad de remitir facturas en un plazo de cuatro das tras la resolucin de incidencias tcnicas.

Comunicacin de pagos

El proyecto regula un servicio electrnico para comunicar el estado de las facturas.

El destinatario deber informar del rechazo, del pago efectivo y de la fecha de vencimiento, pudiendo aadir datos adicionales como la recepcin de mercancas o servicios.

El emisor podr comunicar el cobro o impago y posibles discrepancias.

Las plataformas privadas debern recuperar automticamente las facturas desde la solucin pblica y ponerlas a disposicin de sus clientes.

El acceso al sistema requerir identificacin electrnica mediante certificados o sistema Cl@ve, y podr realizarse directamente por el empresario o a travs de representante autorizado.

Impulso a la digitalizacin

La orden culmina el desarrollo normativo iniciado por la Ley 56/2007, la Ley Crea y Crece y la Ley 7/2024, con el objetivo de generalizar la facturacin electrnica, reducir costes y mejorar el control de los pagos entre empresas.

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