El Decreto-ley 8/2026 de Andalucía, publicado el 12 de mayo, recoge un paquete de ayudas económicas y fiscales para las víctimas del accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba).
El artículo 4 de la norma establece una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a favor de los contribuyentes que deban integrar en su base imponible general, el importe de las ayudas previstas en esta norma.
Este decreto-ley, que tiene por objeto la regulación de la concesión de ayudas económicas a las víctimas del accidente ferroviario deAdamuz(Córdoba) acaecido el día 18 de enero de 2026 en la línea 14-010-Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla Santa Justa de la Red Ferroviaria de Interés General, introduce una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a favor de los contribuyentes que deban integrar en su base imponible general, el importe de las ayudas percibidas, cuantificadas mediante la aplicación de los tipos medios de gravamen estatal y autonómico a la cuantía integrada en la base liquidable general.
Requisitos y cuantías de las ayudas
Tendrá la consideración de «víctima» toda persona que, como resultado de encontrarse involuntariamente involucrada de forma directa en el accidente ferroviario, resultara herida o fallecida.
En los casos de fallecimiento podrán ser beneficiarias de estas ayudas, a título de víctimas indirectas:
— El cónyuge de la persona fallecida, no separada legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con la fallecida de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores a la fecha del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la convivencia en el periodo inmediatamente anterior al fallecimiento.
— Los hijos de la persona fallecida,con independencia de su edad y filiación o de su condición de póstumos.
— Los hijos que no fueran de la persona fallecida, pero lo fueran de alguna de las personas previstas en el párrafo primero, siempre que sean menores de edad o, si fueran mayores de edad, cuando concurriera el requisito de dependencia económica de la persona fallecida.
— En defecto de las personas mencionadas en los párrafos anteriores, los padres de la persona fallecida.
— En defecto de las personas citadas en los párrafos anteriores, los ascendientes de segundo grado.
— Cuando no existan personas relacionadas en los párrafos anteriores, los hermanos o hermanas de la persona fallecida.
De concurrir varias personas beneficiarias como víctimas indirectas, el importe de la ayuda por fallecimiento se repartirá entre ellas por partes iguales.
Para ser beneficiaria de las ayudas, la víctima o víctima indirecta deberá tener la condición política de andaluz o andaluza en la fecha del accidente.
Las personas beneficiarias recibirán los siguientes importes en concepto de ayuda por los daños sufridos:
— Por fallecimiento: 14.424 € por persona fallecida.
— Por lesiones corporales:
· Categoría 1ª: 16.828 €
· Categoría 2ª: 12.020 €
· Categoría 3ª: 10.817 €
· Categoría 4ª: 9.616 €
· Categoría 5ª: 8.410 €
· Categoría 6ª: 7.212 €
· Categoría 7ª: 6.010 €
· Categoría 8ª: 4.808 €
· Categoría 9ª: 3.606 €
· Categoría 10ª: 2.404 €
· Categoría 11ª: 1.803 €
· Categoría 12ª: 1.442 €
· Categoría 13ª: 1.082 €
· Categoría 14ª: 481 €
Deducción autonómica en el IRPF para los beneficiarios de las ayudas
Los contribuyentes que incluyan en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe correspondiente a las ayudas establecidas en este decreto-ley podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por el importe que resulte de aplicar los tipos medios de gravamen estatal y autonómico a la cuantía integrada en la base liquidable general.









