Mayte Gómez Roldán.- La campaña de la declaración de la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 llega a su recta final. Los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones hasta el próximo 30 de junio. La presentación por Internet comenzó el pasado 8 de abril, mientras que la atención telefónica a través del plan “Le Llamamos” de Agencia Tributaria arrancó el 6 de mayo y la atención presencial en oficinas comenzará el 2 de junio, con cita previa.
En caso de que la declaración salga a pagar y el contribuyente opte por domiciliar el pago, la fecha límite es el 25 de junio.
Pago único o fraccionado
Uno de los aspectos más desconocidos entre los contribuyentes es la posibilidad de fraccionar el pago si la declaración sale a pagar.
La Agencia Tributaria permite abonar el impuesto en dos plazos sin intereses: un primer pago del 60% al presentar la declaración y un segundo pago del 40% restante hasta el próximo 5 de noviembre Este sistema no es nuevo. El fraccionamiento ordinario existe desde hace décadas y tiene su origen tras la aprobación de la Ley 44/1978 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las novedades fiscales
Aunque no se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para 2025, sí se han introducido nuevas normas con impacto tributario que introducen cambios relevantes en el IRPF y en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Subida del tipo máximo del ahorro: Desde 2025, el último tramo de la base del ahorro pasa del 28% al 30% para rentas superiores a 300.000 euros. La medida afecta especialmente a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales.
Deducciones por vehículo eléctrico: Se prorroga durante 2025 la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y por la instalación de puntos de recarga. Con un matíz importante la deducción del 15% por adquisición de vehículos eléctricos (introducida inicialmente por el Real Decreto-ley 5/2023 y prorrogada por el Real Decreto-ley 3/2025) está pensada para la compra de vehículos eléctricos nuevos.
Obras de eficiencia energética. El Real Decreto-ley 16/2025 amplió hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. En determinados supuestos, la vivienda deberá alquilarse antes del 31 de enero de 2027.
Alquiler. La Ley por el Derecho a la Vivienda mantiene reducciones del 90%, 70%, 60% y 50% en función de si el inmueble está en zona tensionada—cuya declaración corresponde a las comunidades autónomas—, se reduce el precio del alquiler o se ha rehabilitado la vivienda.
Cambios para artistas. Desde enero de 2025 existe una reducción especial del 30% para determinados rendimientos artísticos.
Ayudas exentas por la DANA. También quedan exentas determinadas ayudas por daños personales y materiales derivadas de la DANA en Valencia y de incendios forestales ocurridos en 2025.
Autónomos. Se mantienen durante 2025 los límites para continuar tributando por el sistema de módulos, después de una nueva prórroga normativa. En concreto, podrán seguir acogidos quienes no superen 250.000 euros. Además, en estimación directa simplificada vuelve a aplicarse el 5% para gastos de difícil justificación y provisiones.
Obligación de declarar. Se mantiene el umbral general de 22.000 euros anuales para los contribuyentes que hayan percibido rendimientos del trabajo de un único pagador. En caso de contar con dos o más pagadores, el límite baja a 15.876 euros anuales cuando las cantidades percibidas del segundo y resto de pagadores superen los 1.500 euros.
Impuesto sobre el Patrimonio. El mínimo exento estatal continúa en 700.000 euros y la vivienda habitual mantiene una exención de hasta 300.000 euros. El tipo máximo se mantiene en el 3,5% para grandes patrimonios.
Además, Agencia Tributaria ha anunciado el envío de cerca de 130.000 cartas preventivas a contribuyentes que hayan modificado datos fiscales para que revisen si deben presentar una declaración complementaria. La medida busca corregir posibles errores antes de que finalice la campaña el próximo 30 de junio.









