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12/06/2026 13:19:23 REDACCIÓN INTERINOS 3 minutos

Es indiferente superar la oposición antes, durante o después de la contratación abusiva para declarar la fijeza del trabajador

La resolución rechaza que solo consoliden la fijeza quienes aprobaron antes de encadenar contratos temporales y extiende esa protección a quienes superaron procesos selectivos mientras estaban ya en situación de abuso

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en una sentencia de 4 de junio, aclara que es indiferente superar la oposición antes, durante o después de la contratación abusiva para declarar la fijeza del trabajador.

Los Tribunales Superiores de Justicia empiezan a aplicar la doctrina del Supremo que, en su sentencia de 11 de mayo, señaló que la respuesta al abuso de la temporalidad en la Administración no debe ser la declaración de fijeza si al mismo tiempo no se cumplen los principios de igualdad, mérito y capacidad; o dicho de otro modo, que sin superar un proceso de acceso sujeto a esos principios no cabe la conversión automática de la relación en fija solo por el hecho del abuso de la temporalidad.

Pero el TSJ vasco matiza que la superación de un proceso selectivo es suficiente, siempre que se trate de una convocatoria para puesto fijo y no temporal, para consolidar la fijeza, porque con ello se acredita la superación de un procedimiento de acceso a la función pública con los requisitos de igualdad, mérito y capacidad por parte del trabajador.
Destaca la Sala que cuando, en cualquier momento de la relación con la Administración contratante, se ha superado un proceso de acceso a plaza fija, aun sin obtenerla, y concurre una contratación temporal abusiva, el trabajador debe ser declarado fijo. Es indiferente que la superación de la prueba pública sea previa, posterior o tenga lugar mientras se mantiene la contratación inusualmente larga e irregular concertada con el trabajador, porque entenderlo de otro modo resultaría discriminatorio: exigir que el proceso selectivo para plaza fija sea necesariamente previo a la contratación irregular supondría introducir un elemento de desigualdad entre trabajadores que se encuentran en la misma situación.

Admitir exclusivamente que la superación de una prueba para plaza fija deba ser anterior a la contratación abusiva colocaría en situación de discriminación a muchos trabajadores que, habiendo estado sometidos a la temporalidad, mientras duraba la misma o bien no tuvieron ningún proceso selectivo al que concurrir, o bien solo pudieron participar en procesos de estabilización.

Detalles

El matiz que introduce la Sala vasca es que no cabe diferenciar entre superar la oposición antes de la contratación irregular, mientras dura esta o después, porque ello supone introducir un factor de distinción inadecuado y quebrar la tutela judicial efectiva si solo se declaran fijos a quienes superan un proceso selectivo y, con posterioridad, son sometidos a la contratación abusiva. Quedarían excluidos de adquirir este derecho todos aquellos que fueron declarados indefinidos no fijos o readmitidos con esa condición en procesos de despido y que, encontrándose en dicha situación, superaron un proceso selectivo.

Todos quienes estaban en contrataciones abusivas, que superaron una o varias oposiciones, concursos o procesos públicos sin obtener plaza y no son declarados fijos sufrirían discriminación frente a quienes sí ven reconocida la fijeza por haber superado procesos selectivos y después haber sido objeto de contrataciones abusivas.

Por ello, declara el TSJ que no es posible admitir que solo puedan acceder a la condición de trabajadores fijos quienes superen procesos selectivos anteriores a la contratación inusualmente larga, excluyendo de esta calificación a quienes realizaron sus pruebas de acceso y no obtuvieron plaza cuando ya se encontraban inmersos en contrataciones abusivas temporales que no se extinguieron ni renovaron conforme a la legalidad.

En el caso resuelto, el Tribunal declara la fijeza de una trabajadora que llegó a encadenar hasta 31 periodos de actividad —el último de ellos, de interinidad por vacante— y que, pese a haber participado en un proceso de estabilización y haber obtenido puntuación suficiente, no llegó a ser adjudicataria de plaza porque solo existían dos plazas y quedó en cuarta posición.           

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