El Tribunal Supremo afirma que no es competencia del Consejo General del Poder Judicial "entender de denuncias o reclamaciones que afectan a supuestas dilaciones producidas por la intervención del Tribunal Constitucional" en recursos de amparo.
El Supremo explica que el CGPJ "carece de facultades inspectoras o disciplinarias sobre el Tribunal Constitucional, porque éste no forma parte del Poder Judicial, estando sometido a la Constitución" y a la ley orgánica que lo regula, lo que supone que el Constitucional "es totalmente independiente de los demás órganos constitucionales y, por lo tanto, del Consejo".
De esta forma el Supremo desestima un recurso contra un acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo en noviembre de 2003, que archivó las actuaciones iniciadas por un particular contra el Tribunal Constitucional "por tratarse de cuestiones jurisdiccionales ajenas a las competencias el Consejo". Concretamente la denuncia se debió a los retrasos sufridos a la hora de resolver recursos de amparo presentados contra permisos de salida que se le denegaban desde el año 2000, según el denunciante, puesto que "cuando el tribunal tomase su decisión en un sentido u en otro, la resolución ya no tendría ninguna trascendencia precisamente por esta tardanza".