Con este proyecto de Real Decreto se quieren sentar las bases para disponer de una herramienta fundamental en la planificación de los recursos humanos que contribuya a la mejora en la realización de estudios prospectivos de oferta-demanda. De este modo, el Ministerio responde al compromiso adquirido el pasado mes de julio con el Foro de la Profesión Médica y el Consejo General de Enfermería de iniciar los trámites para la creación de esta herramienta.
El registro de profesionales sanitarios tendrá las siguientes funciones:
- Registrar los datos relativos a los profesionales sanitarios incluidos en su ámbito.
- Suministrar a los órganos competentes de la Administración sanitaria los datos que figuren en el registro y que son necesarios para la planificación y gestión de los recursos humanos, de manera directa, o previo tratamiento estadístico de los datos.
- Integrar en el sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud los datos relativos a los profesionales sanitarios.
Datos inscribibles
El proyecto de real decreto recoge, además, que los datos que deberá recoger el registro serán los siguientes:
- Nombre y apellidos.
- Documento Nacional de Identidad.
- Fecha de nacimiento.
- Sexo.
- Lugar de nacimiento.
- Nacionalidad.
- Código postal de residencia.
- Titulación, especialidad y vía de acceso.
- Diplomas en áreas de capacitación específica.
- Grado de carrera profesional.
- Situación profesional.
- Ejercicio profesional.
- Centro de trabajo.
- Datos de colegiación profesional.
En el registro nacional de profesionales sanitarios se integrarán los registros de los colegios profesionales y sus Consejos Generales, de los Servicios de Salud/Sanidad de la Comunidades Autónomas, así como de otras instituciones sanitarias y departamentos dependientes de la Administración del Estado.
Consulta de datos
El Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información contenida en el registro de profesionales sanitarios, así como su utilización con fines exclusivamente estadísticos, científicos y/o sanitarios.
No obstante, el proyecto de real decreto establece que tendrán carácter público los datos del registro referidos a nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, y en su caso, categoría y función del profesional.
La implantación del registro nacional de profesionales sanitarios se realizará en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.