La norma establece una bonificación del 45 por cien de las cotizaciones a la Seguridad Social para empleadores de trabajadores domésticos con familia numerosa.
Además, se crea la bonificación del 20 por cien de las cuotas para quienes empleen trabajadores domésticos discontinuos aunque el alta se hubiera formalizado en el extinguido Régimen Especial de Empleados de Hogar, antes del 1 de enero de 2012. Es decir, esta bonificación se aplicará sin excepciones, tanto si se dio de alta al trabajador discontinuo en el anterior Régimen Especial como si se ha hecho en el actual Sistema Especial del Régimen General.
En el caso de los empleados de hogar fijos se mantiene el 20 por cien de bonificación pero sólo cuando las altas sean desde el 1 de enero y el trabajador no hubiera estado en alta en el Régimen Especial, entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
Con el nuevo texto normativo, el Gobierno trata de completar y dinamizar el proceso de integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, efectiva desde el 1 de enero de este año. En este sentido, destacan los datos que hizo públicos la Seguridad Social en relación con las altas al nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General, 11.398 en el mes de enero, y que ponen de manifiesto la escasa repercusión que estaba teniendo el proceso de integración en el Régimen General.
Venta ambulante
Por otro lado, la orden señala que los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, incluidos en el Régimen de Autónomos entre el 1 de eneros de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, tendrán derecho durante el presente año a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.
El Gobierno tras reunirse con representantes del sector decidió ampliar la aplicación de la medida, cuando ya finalizaba el plazo, e incorporarla a la norma que regula la cotización para 2012.
Trabajadores agrarios y funcionarios
La orden ministerial establece la reducción de la aportación empresarial -entre 6,15 y el 8,10 puntos- en el caso de trabajadores agrarios asalariados del Régimen General, siempre que la base de cotización no supere la cantidad establecida como límite, en cuyo caso, la reducción sería proporcional.
Para este colectivo de trabajadores, se recoge también una reducción en la cuota por desempleo equivalente al 2,75 por ciento de la base de cotización a la Seguridad Social para las situaciones de Incapacidad Temporal (baja laboral), riesgo durante el embarazo y la lactancia o maternidad y paternidad durante la situación de actividad.
En cuanto a los funcionarios públicos, se reduce en un 50 por ciento la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de quienes hubiesen ingresado en su respectiva administración a partir del 1 de enero de 2011.
La Orden de Cotización para 2012 recoge la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales (accidentes de trabajo o enfermedad profesional) a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Por último, en el nuevo texto legal se regulan las bonificaciones previstas para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades, en el caso de trabajadores mayores de 60 años; reducciones para el mantenimiento del empleo, en el caso de empleados con 59 o más años, así como las bonificaciones para los contratos indefinidos a tiempo completo celebrados con trabajadores desempleados con responsabilidades familiares.
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