El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.
El próximo día 2 de marzo, en el marco del Consejo Europeo, está prevista la firma de este Tratado Internacional que materializará en un texto jurídico la Declaración efectuada por los Estados signatarios del mismo en el Consejo Europeo del 9 de diciembre de 2011 que creó un grupo de trabajo "ad hoc", con participación de representantes de todos los Estados que manifestaron su interés en unirse al mismo, así como Reino Unido como observador encargado de preparar la versión definitiva del Tratado que fue aprobada en el Consejo Europeo informal del pasado 30 de enero.
Naturaleza jurídica
La negativa de Reino Unido y la República Checa a formar parte de este Tratado impide que el mismo se incorpore al Tratado de Funcionamiento de la UE. En consecuencia, la naturaleza jurídica del Tratado Internacional sobre Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria es la de un Tratado Intergubernamental "a 17 ampliado", compatible con el Derecho de la Unión y abierto a la participación futura de Estados miembros que ahora no son signatarios como establece su artículo 15.
El "pacto fiscal" que el Tratado refleja tiene por objeto reforzar y mejorar el pilar económico de la Unión Económica y Monetaria, mediante la adopción de un conjunto de normas destinadas a promover la disciplina presupuestaria, la coordinación de sus políticas económicas y la gobernanza de la zona del euro. El Tratado Internacional sobre Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria ayudará a desarrollar una coordinación más estrecha en la zona euro, con vistas a garantizar una gestión duradera correcta y sólida de las finanzas públicas haciendo así frente a una de las principales fuentes de instabilidad financiera.
Medidas destacadas
Entre sus medidas cabe destacar las siguientes:
- Los 25 Estados signatarios se comprometen a mantener su nivel de déficit público como máximo en el 0,5% de su PIB, en términos estructurales (esto es, ajustado a efectos del ciclo económico). Es la llamada "Regla de oro" que deberá incorporarse a las legislaciones nacionales, preferiblemente en la Constitución, de cada país. Asimismo, cada Estado deberá incorporar un mecanismo automático de corrección, que permita retornar a los niveles de referencia, de acuerdo con el calendario propuesto por la Comisión.
- Los Estados signatarios se comprometen a avanzar en la coordinación reforzada de las políticas económicas, con objeto de lograr una política económica que fomente el funcionamiento de la unión económica y monetaria y el crecimiento.
- El Tratado regulará la gobernanza económica de la zona euro, celebrando, como mínimo, dos Cumbres Euro anuales, en las que participarán los Presidentes de la Comisión y del Banco Central Europeo. Los Estados no pertenecientes a la zona euro participarán cuando se considere oportuno y, como mínimo, una vez año.
- El Tratado se vincula directamente con el nuevo el Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), dado que ambos persiguen el objetivo de promover la responsabilidad y solidaridad presupuestarias en la unión económica y monetaria. En consecuencia, la concesión de asistencia financiera por parte del mencionado Mecanismo estará condicionada a la ratificación del Tratado Internacional sobre Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria por el Estado miembro que solicite el apoyo de dicho mecanismo.
Una vez se firme el tratado por los Estados signatarios el próximo 2 de marzo y se disponga, por tanto, de texto certificado y auténtico, se iniciará el procedimiento interno de ratificación mediante acuerdo del Consejo de Ministros de remisión del Tratado a las Cortes Generales para su autorización. Cuando se haya obtenido dicha autorización, España notificará al Depositario del Acuerdo que ha cumplido con sus trámites nacionales, entrando en vigor según lo establecido en el Título VI del propio Tratado.