El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto, tras su paso por el Consejo de Estado, que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. El objetivo de la norma es conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público.
Junto a estos dos principios, también se recoge el principio de transparencia, mínimo exigible tanto a las entidades como a sus máximos responsables y directivos. De este modo, se aplican los criterios de buen gobierno que cumplen las sociedades cotizadas o las entidades financieras.
A la hora de determinar las retribuciones salariales las entidades públicas se clasificarán en tres grupos atendiendo a criterios como el volumen o cifra de negocio, el número de trabajadores, la necesidad o no de financiación pública, el volumen de inversión o las características propias del sector en el que desarrolla su actividad.
Así, se determina que la estructura organizativa de las entidades que constituyan el grupo 1 no podrá exceder los quince miembros del Consejo de Administración; doce para las del grupo 2 y nueve miembros del Consejo de Administración para aquellas entidades que se integren en el grupo 3.
Retribuciones básicas y complementarias
Las retribuciones salariales a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección se clasificarán en básicas y complementarias. La retribución básica no podrá exceder, en cómputo anual, de los 105.000 euros para los directivos de aquellas entidades comprendidas en el grupo 1; los 80.000 euros para las del grupo 2 y los 55.000 euros para la del grupo 3.
A esta cantidad básica se le sumará un complemento de puesto y, si así se dictaminase, un complemento variable, con el objetivo de incentivar buenas prácticas de gestión y de tener en cuenta las características específicas de las funciones desarrolladas.