La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sobre la información aparecida hoy en un medio de comunicación con el titular: “el Gobierno vasco excarcelará a etarras que considera enfermos”, desea precisar lo siguiente:
1.- CLASIFICACIONES EN 3º GRADO
La excarcelación anticipada por enfermedad requiere previamente la clasificación en 3º grado por razones de enfermedad que está prevista en el art. 104.4 del Reglamento Penitenciario.
En dicha clasificación es fundamental el informe médico, pero dicho informe no es vinculante, por lo tanto la propuesta que formule el Centro Penitenciario al respecto deberá ser conformada por el Centro Directivo, desde donde la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria podrá discrepar y solicitar otros informes para complementar la información.
2.- LIBERTAD CONDICIONAL
La enfermedad permite anticipar la salida del interno en libertad condicional, aunque éste no haya cumplido las 3/4 partes de la condena, aunque esta salida requiere de la autorización del juzgado Central de vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional
Es posible que el interno esté en situación de preventivo, en ese caso, no estaríamos hablando de libertad condicional, sino de libertad provisional, que deberá autorizar el Juez o Tribunal del que dependa
3.- CONCLUSIÓN
Las posibilidades de que el Gobierno Vasco pueda interferir en las libertades anticipadas por enfermedad, o incluso en el Programa integral de reinserción diseñado es inviable por motivos de estricta legalidad . La legislación penitenciaria es meridianamente clara respecto de las competencias que la Administración Central tiene en la forma de la ejecución penal.