El Consejo General del Poder Judicial, en la reunión plenaria celebrada el 4 de octubre, aprobó su informe sobre el anteproyecto para la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que afecta al régimen de sustituciones, permisos y licencias de los miembros de la carrera judicial.
Los vocales Antonio Dorado y José Manuel Gómez Benítez votaron en contra y emitieron votos particulares. La vocal Gabriela Bravo, por su parte, emitió un voto particular concurrente.
Por una parte, el anteproyecto proyecta modificar el régimen de sustituciones y refuerzos en la carrera judicial para reducir la intervención de los magistrados suplentes y jueces sustitutos a supuestos verdaderamente excepcionales.
Desde el reconocimiento de la gravedad de la situación económica actual, el informe reafirma la postura de este Consejo, que desde tiempo atrás reclama que la actividad jurisdiccional debe ser responsabilidad de los jueces y magistrados profesionales.
Ahora bien, es imprescindible tener en cuenta la situación de sobrecarga generalizada de trabajo que gravita sobre la administración de Justicia, por lo que deberán establecerse medidas que propicien la adecuación de la plantilla a las necesidades reales de los juzgados y tribunales, pues de lo contrario se corre el riesgo de reducir el estándar de calidad, lo que a la postre redundaría en perjuicio de los ciudadanos.
El informe del Consejo propone una serie de mejoras técnicas para un mejor funcionamiento y coherencia interna del sistema de sustituciones y refuerzos. El Informe considera que dicho sistema no debiera ser de aplicación al Tribunal Supremo, que cuenta con un sistema específico a través de la presencia de Magistrados eméritos.
También sugiere el Consejo que la retribución por sustituciones o refuerzos no debe estar condicionada a la carga de trabajo global que soporte el juez afectado, de modo que, a efectos de fijar la remuneración por tales conceptos, sólo se tenga en consideración el trabajo desempeñado por quien sustituye o participa en una medida de refuerzo.
En relación con los permisos y licencias, el informe reproduce el aprobado el pasado 30 de julio e insiste en la conveniencia de preservar, en su estructura actual, todos aquellos permisos y licencias que responden a las singularidades propias del ejercicio de la función jurisdiccional y, en consecuencia, por lo que no deben ser objeto de una mera equiparación con el régimen jurídico previsto para los funcionarios públicos.
El informe insiste con especial interés en que se mantenga el régimen vigente para los seis permisos anuales de tres días, cuya razón de ser se anuda a la especificidad propia de la actividad jurisdiccional, que no debe olvidarse supone el ejercicio efectivo y continuo de un poder del Estado.
Además, la ausencia de un horario laboral estándar implica que el tiempo de trabajo efectivo abarque las tardes, noches e, incluso, los días festivos, lo que justifica el mantenimiento de un régimen jurídico diferenciado que, a su vez, permite mitigar las limitaciones que la actividad jurisdiccional impone a la efectiva de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente, por razones fácilmente comprensibles, para los jueces y magistrados destinados en territorios no peninsulares.
En cuanto al régimen jurídico de bajas por enfermedad, el Informe aboga por que se mantenga el modelo actual atendiendo a la inexistencia de datos de absentismo en la carrera judicial y a la especificidad de la función jurisdiccional, así como a la necesidad de culminar un estudio sobre enfermedades profesionales de jueces y magistrados.