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30/11/2012 09:22:00 Congreso de los Diputados Eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia 2 minutos

El Pleno envía al Senado el proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy el dictamen de Comisión sobre el proyecto de Proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En la votación de conjunto, superó, con 178 votos a favor, y 124 en contra abstenciones, la mayoría absoluta necesaria para la reforma de una ley orgánica.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy el dictamen de Comisión sobre el proyecto de Proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En la votación de conjunto, superó, con  178 votos a favor, y 124 en contra abstenciones, la mayoría absoluta necesaria para la reforma de una ley orgánica.

La Cámara Baja ha rechazado todas las enmiendas que se han defendido ante el Pleno, con lo que el texto que será enviado al Senado para continuar su tramitación será el del dictamen aprobado en Comisión. En caso de que la Cámara Alta no modifique el texto, éste quedará definitivamente aprobado, y si introduce algún cambio, deberá volver al Pleno del Congreso para que éste decida los mantiene o los retira.

Esta iniciativa del Gobierno modifica, entre otras cosas, el régimen jurídico de las sustituciones de jueces y magistrados y de magistrados suplentes y se adapta la Ley Orgánica del Poder Judicial a las previsiones del Real Decreto Ley de 13 de julio de 2012, que conlleva el ajuste presupuestario exigido por la coyuntura económica.

El principal objetivo de este Proyecto de Ley Orgánica es la consecución de la máxima profesionalización en el ejercicio de la función jurisdiccional, al permitir que las sustituciones se realicen entre los propios miembros de la carrera judicial, al mismo tiempo que se garantiza la estabilidad presupuestaria.

Para adaptar la Ley Orgánica del Poder Judicial a las previsiones del citado Real Decreto Ley de 2012, se introducen cambios normativos que afectan a la carrera judicial así como a los secretarios judiciales y al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Se pretende, argumenta el Ejecutivo en su exposición de motivos, posibilitar que en la práctica totalidad de los casos las resoluciones judiciales sean dictadas por miembros integrantes de la carrera judicial y que la actuación de jueces sustitutos y magistrados suplentes sea excepcional, ante circunstancias de necesidad acreditada y motivada, prestando de esta manera un servicio de mayor profesionalización hacia los ciudadanos.

Actualmente, la cobertura de ausencias, vacantes y de medidas de refuerzo en los órganos judiciales colegiados se realiza mediante el llamamiento de los denominados magistrados suplentes. Ante esto, resulta conveniente establecer que esta misma función pueda desempeñarse por miembros de la carrera judicial, de manera voluntaria y retribuida, a través de comisión de servicios sin relevación de funciones, principalmente. Ello permitirá a estos, además, adquirir experiencia en lo que funcionamiento y organización de tales órganos se refiere.

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